REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001171

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por los ciudadanos Andrys del Valle Villarroel y Yohar José Fernández Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.903.326 y V-17.898.723 respectivamente, a favor su hijo identidad omitida el cual quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: La madre manifiesta que se encuentra pasando por una situación económica difícil, y que no posee los recursos necesarios para garantizarle a su hijo una buna calidad de vida y por ello se ve en la necesidad de otorgarle de manera temporal, la custodia de este a su padre, el cual, en los actuales momentos si posee las posibilidades de darle la protección que este requiere. Se deja constancia además que ella tendrá acceso a compartir con el pequeño cuando lo requiera e incluso podrá sacarlo de paseo a realizar actividades con el, cuando sea necesario, a llamarlo por teléfono y en general a mantener contacto directo y permanente con su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria


Maria Teresa Millán












LMV/mg