REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH04-X-2014-000071

Revisado como ha sido el presente asunto y a fin de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de demanda y ratificada en fecha 09-06-2014 por el Abg. Alejandro Argentino, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 206.941, en su carácter acreditado en autos. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomado en consideración lo establecido en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto lo manifestado por la parte actora, sobre el fundado temor de que la demandada pueda vender el inmueble, que pudiese causar una lesión patrimonial al adolescente de autos, que pudiera ser reparado en la definitiva, en consecuencia, se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la ciudadana Marcia Coromoto Reverón Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.845.795, constituido por un Inmueble constituido por un apartamento distinguido por el Nº A-101 (letra A CIENTO UNO) en la planta primer piso del Edificio “A” del Conjunto Residencial Vacacional Guacuco Beach, ubicado frente al Mar Caribe, sector “Guacuco”, del Caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, signado con el Nº Catastral 015965. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Noventa y Un Metros Cuadrados (91 M2) consta de las siguientes dependencias: Dos (2) dormitorios, dos (2) baños, vestier-closet, área para kitchenette, un (1) balcón; y cuenta así mismo con dos (2) aparatos de aires acondicionados, (1) aparato calentador de agua, un (1) intercomunicador con modulo de ingreso vehicular del conjunto, punto de antena y punto de teléfono. El cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Septiembre de 2009, inscrito bajo el Número 2009.1881, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 393.15.1.1.1118 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, para lo cual se acuerda oficiar a la referida Oficina del Registro Público comunicándole lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Jueza


Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán
José.