REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 06 de junio de 2014
Años 204 y 155

Exp. RA-0956-14
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: INVERSIONES DAR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 05 de octubre de 2006, bajo el N° 47, Tomo 52.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado RAFAEL PASQUARIELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. 11.665.259, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 139.609.
DEMANDADA: MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
REPRESENTACION JUDICIAL DEL MUNICIPIO: ALFREDO JOSE LAREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.474.225 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 61.290.
MOTIVO: Recurso por Abstención o Carencia

I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2013, ante este Juzgado Superior, compareció el abogado RAFAEL PASQUARIELLO TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DAR, C.A., quien interpuso el presente Recurso por Abstención o Carencia contra el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

Expresó el recurrente que su representada es propietaria de una parcela de terreno situada en la urbanización Maneiro, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, distinguida con el número cero uno guión cero dos (01-02), el cual tiene un área aproximada de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (8.444,19 mts2), lo cual consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 22 de noviembre de 2006, anotado bajo el No. 44, folios 175 al 179, Protocolo Primero Principal, Tomo 11, Cuarto Trimestres del citado año.

Indicó que el referido terreno tuvo inicialmente una ficha de inscripción catastral No. MN-4.067 de fecha 16 de noviembre de 2005 y actualmente tiene una ficha de inscripción Catastral No. 00048496 y No. de inscripción catastral 00047282 de fecha 09 de julio de 2013.

Manifestó que en fecha 10 de julio de 2013, actuando en nombre de su representada, consignó una solicitud de variables urbanas fundamentales, anexando a la misma los documentos requeridos en dicha solicitud, la cual fue entregada en la Oficina de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro, ubicada en la Calle La Caranta, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos del Municipio Maneiro.

Indicó que el referido trámite se trata de una consulta preliminar de las variables urbanas fundamentales que toda persona interesada en construir una edificación, es decir, el propietario, puede realizar al organismo competente, siendo competente para realizar esta tramitación la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro, a través de la Oficina de Ingeniería Municipal, siendo la funcionaria responsable la Ing. Beatriz Ávila, en su carácter de Directora de Desarrollo Urbano.

Alegó que la funcionaria municipal competente está obligada a contestar la consulta preliminar una vez formulada y según el artículo 82 de la LOOU, dicha respuesta la debe formular dentro de un lapso de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción de la consulta, si la consulta se refiere a edificaciones; sin embargo, el portal web de la referida Alcaldía señala expresamente que el tiempo de respuesta para este trámite es de tres días hábiles.

Indicó que su representada cumplió por completo con el procedimiento indicado en el portal de la Alcaldía del Municipio Maneiro, y entregó los documentos requeridos en dicha solicitud.

Destacó que la respuesta a esta consulta preliminar, se configura como un acto administrativo declarativo del derecho de uso urbanístico de la propiedad, que debe ser respondido por la funcionaria municipal competente dentro del lapso legalmente determinado, donde el interesado lo que requiere de la administración municipal es una conducta que sólo puede ser positiva, esto es, que se le informe sobre las variables urbanas fundamentales que rigen el uso urbanístico de su propiedad, razón por la cual, no se trata de una solicitud que pueda ser negada.

Alegó que la Ing. Beatriz Avila, quien es la funcionaria municipal competente de la Alcaldía del Municipio Maneiro para emitir la respuesta de solicitud de variables urbanas fundamentales realizada por su representada en fecha 10 de julio de 2013, ha incurrido en una abstención en responder a dicha consulta preliminar en el lapso legal, bien sea si se toma el lapso establecido en la LOOU de quince (15) días hábiles o el lapso establecido en el portal web de la Alcaldía de tres (03) días hábiles.

En virtud de las consideraciones precedentes interpuso la presente demanda por abstención o carencia, a fin de que se tutele su derecho a obtener una respuesta adecuada a la solicitud preliminar hecha ante la Dirección de Desarrollo Urbano sobre las variables urbanas fundamentales, realizada en fecha 10 de julio de 2013, y se ordene a la ciudadana Ing. Beatriz Avila Guerra, en su carácter de Directora de Ingeniería Municipal emita el pronunciamiento a que está obligada.

Fundamentó la presente demanda en los artículos 51, 259, 49 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con lo establecido en los artículos 9 numeral 2, 25 numeral 4 y el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando la misma sea declarada con lugar.

Por auto dictado en fecha 02 de abril de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación de la ciudadana BEATRIZ AVILA, en su carácter de Directora de la Oficina de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y del Sindico Procurador Municipal del referido Municipio. Asimismo se ordenó notificar a la Alcaldesa, ciudadana DARVELYS LARES.

Mediante diligencia presentada en fecha 07 de abril de 2014, compareció el abogado RAFAEL PASQUARIELLO TORRES, quien dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación.

Mediante consignaciones de fecha 10 de abril de 2014, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado en esa misma fecha el oficio No. O/179-14, librado en fecha 02 de abril de 2014, en la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro; el oficio O/180-14 de fecha 02 de abril de 2014, en la Sindicatura Municipal del Municipio Maneiro y el oficio No. O-181-14 de fecha 02 de abril de 2014, en el Despacho de la Alcaldesa del Municipio Maneiro.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2014, compareció la Ing. BEATRIZ AVILA, en su condición de Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro, debidamente asistida por el abogado ALFREDO JOSÉ LAREZ ROSAS, quien manifestó que mediante oficio UST No. 2009-273 de fecha 24 de noviembre de 2009, procedió a dar respuesta oportuna a la solicitud de variables urbanas realizadas por el representante de la sociedad mercantil INVERSIONES DAR, C.A.

Por auto dictado en fecha 23 de abril de 2014 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar el día 07 de mayo de 2013 dejándose constancia únicamente de la asistencia a dicho acto del abogado RAFAEL PASQUARIELLO. En dicha oportunidad el referido abogado promovió pruebas.

Dichos medios probatorios fueron admitidos por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 08 de mayo de 2014.

II
DE LAS PRUEBAS

La parte recurrente promovió prueba de inspección judicial a los fines de que este Tribunal se trasladara a la Sede Principal de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano, ubicada en Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, dicha inspección fue evacuada en fecha 19 de mayo de 2014 dejándose constancia de la existencia en la Dirección de Desarrollo Urbano del expediente administrativo de una parcela de terreno situada en la Urbanización Maneiro, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta distinguida en el plano de la referida urbanización con el número cero uno (01) guión cero dos (02) con un área aproximada de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (8.444,19 mts2), siendo consignadas en fecha 28 de mayo de 2014, por la ciudadana BEATRIZ ELENA AVILA GUERRA, copias debidamente certificadas de dicho este expediente en este Juzgado.

Asimismo la referida ciudadana en fecha 28 de mayo de 2014 consignó copia simple de la Ordenanza de Zonificación publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Maneiro, edición extraordinaria No. 17 de diciembre de 1977 y el plano de Zonificación de fecha 20 de diciembre de 1977 llevados por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro.

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

El presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, está fundamentado en la circunstancia de que en fecha 10 de julio de 2013, el abogado RAFAEL PASQUARIELLO TORRES actuando en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES DAR, C.A., consignó una solicitud de variables urbanas fundamentales, anexando a la misma los documentos requeridos en dicha solicitud, la cual fue entregada en la Oficina de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro, ubicada en la Calle La Caranta, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos del Municipio Maneiro, sin embargo, la Ing. BEATRIZ AVILA, quien es la funcionaria municipal competente de la Alcaldía del Municipio Maneiro para emitir la respuesta de solicitud de variables fundamentales ha incurrido en una abstención en responder a dicha consulta preliminar en el lapso legal, bien sea si se toma el lapso establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística de quince (15) días hábiles o el lapso establecido en el portal web de la Alcaldía de tres (03) días hábiles.

Según se desprende de las actas que conforman el presente expediente, la parte accionante consignó en fecha 10 de julio de 2013, una solicitud de variables urbanas fundamentales, la cual fue entregada en la Oficina de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro. Consta en el folio 19 del presente expediente judicial.

Así tenemos que, la presente demanda ha sido instaurada en virtud de la supuesta falta de oportuna respuesta respecto de una solicitud de variables urbanas fundamentales.

Debe resaltar este Tribunal que frente las omisiones o negativas de actuaciones concretas de la administración, que constituyan manifestaciones de inactividad por parte de la autoridad administrativa correspondiente, el recurso de abstención o carencia, resulta ser el medio procesal idóneo para reestablecer eficazmente la pretensión solicitada.

Ahora bien, para determinar la procedencia del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia corresponde al Juez verificar en primer lugar si la parte actora efectuó una petición ante la administración pública y en segundo lugar si no ha obtenido respuesta a ella; entendiéndose que el deber de dar respuesta subsiste independientemente del contenido de la solicitud, pues lo que se requiere es un pronunciamiento, sin que la administración esté en la obligación de acordar el pedimento del administrado, salvo en aquellos supuestos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, en base a las competencias que le han sido conferidas.

Así, para que una respuesta pueda considerarse oportuna y adecuada debe cumplir con un mínimo de forma y oportunidad, independientemente de que se otorgue o se niegue el derecho solicitado. En tal sentido, la respuesta debe ser dictada de manera expresa y en cumplimiento de los requisitos de forma que establece la Ley, y, aunado a ello, es necesario que la respuesta tenga correlación directa con la solicitud planteada.

En el caso que nos ocupa, la demanda por abstención o carencia ha sido incoada por la falta de respuesta a la solicitud formulada por el abogado RAFAEL PASQUARIELLO TORRES, en fecha 10 de julio de 2013 mediante la cual formuló ante la Oficina de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro una solicitud de variables urbanas fundamentales, respecto de una parcela de terreno situada en la urbanización Maneiro, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, distinguida con el número cero uno guión cero dos (01-02), la cual tiene un área aproximada de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (8.444,19 mts2), propiedad de su representada, dicha solicitud corre inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente.

Así las cosas, a los fines de dictar un pronunciamiento en torno al presente juicio, resulta oportuno para este Tribunal transcribir el contenido de algunas disposiciones de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, así el artículo 81 de la referida Ley establece lo siguiente:

“Toda persona interesada en construir una edificación o una urbanización podrá hacer una consulta preliminar, por escrito, al organismo competente del Concejo Municipal en la cual se solicite:
1. Las variables urbanas fundamentales.” (…).

Por su parte el artículo 82 de la referida Ley establece lo siguiente:
“El funcionario municipal competente deberá contestar la consulta preliminar para edificaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la misma. Para urbanizaciones el plazo máximo será de sesenta (60) días hábiles”.

Así tenemos, conforme a las normas anteriormente transcritas que la administración municipal disponía de quince (15) días hábiles para contestar a la consulta preliminar formulada en fecha 10 de julio de 2013 por el abogado RAFAEL PASQUARIELLO TORRES.

Ahora bien, es el caso, que en fecha 21 de abril de 2014, compareció ante este Juzgado la ciudadana BEATRIZ ELENA AVILA GUERRA, en su condición de Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Síndico Procurador Municipal ciudadano ALFREDO JOSÉ LAREZ ROSAS, quien manifestó que según oficio UST No. 2009-273 de fecha 24 de noviembre de 2009, procedió a dar respuesta oportuna a la solicitud de variables urbanas realizadas por el representante de la sociedad mercantil INVERSIONES DAR C.A., información contentiva de disposiciones para construir en una parcela propiedad de la referida empresa, ubicada en la urbanización Maneiro, Av. Central Parcela No. 01-02; lo cual respondía íntegramente a su requerimiento.

Manifestó además, que fue recibido en fecha 10 de julio de 2013 solicitud de variables urbanas fundamentales para la misma parcela, ante lo cual al ciudadano RAFAEL PASQUARIELLO TORRES, le fue notificado de manera verbal que en virtud de que no había sido modificada la Ordenanza de Zonificación del Municipio, ni el Reglamento Especial de Urbanizaciones vigente para la Urbanización Maneiro, se mantenían las condiciones de desarrollo establecidas en el Oficio No. UST 2009-273 de fecha 24 de noviembre de 2009.

Al respecto resulta oportuno para este Juzgador transcribir el contenido del artículo 32 de la Ordenanza de Zonificación publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Maneiro Edición Extraordinaria No. 17 del año 1977, el cual se transcribe a continuación:
“El Ingeniero Municipal evacuará, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, las consultas que se le hagan sobre la reglamentación correspondiente a las parcelas o lotes de terreno situados en el área del Distrito; tales respuestas tendrán, al igual que las aprobaciones de estudios preliminares y anteproyectos esquemáticos o de conjunto, una validez de un (01) año”.

De la norma anteriormente trascrita se desprende que las respuestas otorgadas por parte del Ingeniero Municipal o la autoridad competente, a los administrados respecto de las consultas que se le hagan sobre la reglamentación correspondiente a las parcelas o lotes de terreno situados en el área del Distrito o Municipio tienen una validez de un (01) año, de manera tal que concluye este Juzgador que mal puede encontrarse vigente la respuesta a la solicitud de variables urbanas contenida en el oficio UST No. 2009-273 de fecha 24 de noviembre de 2009, por cuanto conforme a la norma anteriormente transcrita dicha consulta preliminar tiene una vigencia de un año, es decir tuvo vigencia hasta el 24 de noviembre de 2010. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, precisado lo anterior en la presente causa ha quedado establecido que existió una solicitud por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES DAR, C.A., frente a la Administración Municipal, la cual se encontraba en la obligación de dar respuesta oportuna y adecuada, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles.

En este sentido, se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 2114 de fecha 19 de diciembre de 2012, Caso Margarita Nassane contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA (INEPOL).
“Al respecto, resulta necesario analizar la naturaleza del recurso de abstención o carencia, en este sentido, se señala que dicho recurso jurisdiccional ejercido contra las abstenciones, es un mecanismo procesal dirigido contra conductas omisivas siempre que sobre éstas recaiga una obligación legal específica de hacer; así, la base del recurso en la relación jurídica específica se concreta en una obligación de la administración de actuar frente a una situación jurídica y a su vez el poder de un sujeto de derecho que se configura como un derecho subjetivo de orden administrativo a la actuación administrativa.

El objeto del recurso aquí analizado, es la obtención de un pronunciamiento de la jurisdicción administrativa sobre la supuesta obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta, en vista de un imperativo legal expreso y específico, el cual se ve claramente reflejado en la ausencia o carencia administrativa la cual está conformada intrínsecamente por dos situaciones por la cuales se puede recurrir al órgano jurisdiccional contencioso administrativo y son en primer lugar la negativa expresa del funcionario que va a cumplir el acto al que está legalmente obligado, y en segundo lugar la simple carencia o abstención como una negativa presunta o inacción siempre que frente a esta exista una obligación especifica y predeterminada en una norma de rango legal.

Así pues, este Corte considera, que a los fines de determinar la procedencia del presente recurso por abstención o carencia, resulta relevante comprobar la supuesta inactividad administrativa en la cual ha incurrido la administración y a tales fines se debe precisar si se está en presencia de una inactividad administrativa material o de una inactividad administrativa formal; en razón de lo cual es conveniente señalar que la inactividad de la administración es formal cuando se produce en el curso de un procedimiento administrativo incumpliéndose con el deber de decisión y la inactividad material, que supone la inejecución de obligaciones sustantivas de hacer o de dar respuestas al órgano administrativo por el ordenamiento jurídico vigente; es decir, un deber de actuación no procedimental.

Así pues, para la procedencia del recurso por abstención debe prevalecer la característica del incumplimiento por parte de la administración de una obligación específica de actuación; es decir, debe verificarse la negativa de los órganos del Poder Público de cumplir aquellos actos a los cuales está obligados por la ley, ante la existencia de una obligación concreta y precisa establecida legalmente.” (Resaltado de este Juzgado)

De manera tal que, en el caso que nos ocupa debe este Juzgador determinar si la petición efectuada por el abogado RAFAEL PASQUARIELLO TORRES en fecha en fecha 10 de julio de 2013, fue contestada o no, en tal sentido se observa de las actas que conforman el presente expediente que no consta que la Administración Municipal haya dado respuesta a la solicitud en cuestión, lo cual claramente se desprende del informe consignado en la presente causa en fecha 21 de abril de 2014 por la Ing. BEATRIZ ELENA AVILA GUERRA, quien manifestó que en el año 2013 de manera verbal se le dio respuesta al representante de la sociedad mercantil INVERSIONES DAR, C.A., respecto de su solicitud de variables urbanas de fecha 10 de julio de 2013, consistente en “que en virtud de que no había sido modificada la Ordenanza de Zonificación del Municipio, ni el Reglamento Especial de Urbanizaciones vigente para la Urbanización Maneiro, se mantenían las condiciones de desarrollo establecidas en el Oficio No. UST 2009-273 de fecha 24 de noviembre de 2009”

Ahora bien, de conformidad a la normativa vigente aplicable al caso en virtud de la naturaleza del órgano demandado es necesario referir que la ley Orgánica del Poder Público Municipal en el numeral 6 del artículo 54, concatenado con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo el Municipio ejerce su competencia a través de actos administrativos que es el instrumento jurídico de uso corriente en la practica administrativa, siendo así, quien juzga considera insoslayable transcribir el contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
“Todo acto administrativo deberá contener:
1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;
2.- Nombre del órgano que emite el acto;
3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado;
4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6.- La decisión respectiva, si fuere el caso;
7.- Nombre del funcionario o funcionarios que lo suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
8.- El sello de la oficina.”

Con lo cual, concluye este Juzgador que hasta la fecha en que se produce el presente fallo no se ha producido respuesta conforme a las formalidades previstas en el mencionado artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y al articulo 32 de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, respecto de la solicitud de variables urbanas fundamentales presentada en fecha 10 de julio de 2013 ante la Oficina de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro, por el abogado RAFAEL PASQUARIELLO TORRES relacionada con una parcela de terreno situada en la urbanización Maneiro, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, distinguida con el número cero uno guión cero dos (01-02), el cual tiene un área aproximada de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (8.444,19 mts2), propiedad de su representada Sociedad Mercantil “INVERSIONES DAR C.A.”

Así, en atención a todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES DAR, C.A., contra el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en virtud de lo cual la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía deberá dar respuesta, en un lapso de veinte (20) días continuos siguientes a la publicación del presente fallo, a la solicitud de variables urbanas fundamentales formulada por el abogado RAFAEL PASQUERIELLO TORRES, en fecha 10 de julio de 2013. Asimismo una vez cumplido lo ordenado, deberá informar a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.

IV
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES DAR, C.A., contra el MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SEGUNDO: Se declara la abstención en que incurrió la Ing. BEATRIZ ELENA AVILA GUERRA, titular de la cédula de identidad número V- 8.397.243, en su condición Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por órgano de la Dirección de Desarrollo Urbano en la persona de su Directora Ing. BEATRIZ ELENA AVILA GUERRA, dar formal respuesta en un lapso de veinte (20) días continuos siguientes a la publicación del presente fallo, a la solicitud de variables urbanas formulada por el abogado RAFAEL PASQUARIELLO TORRES, en fecha 10 de julio de 2013.
CUARTO: Una vez cumplido lo ordenado, deberá informar a este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

EL SECRETARIO ACC.

ABG. CESAR JIMENEZ SANABRIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia a las dos de la tarde (2:00pm).-
EL SECRETARIO ACC.

ABG. CESAR JIMENEZ SANABRIA

EXP. RA-0956-14