REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001053
Por recibido, désele entrada. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO RONDON y YENEIDA DEL VALLE DOMINGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 6.693.241 y 16.214.127 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Héctor Luís Narváez Noriega, plenamente identificado en autos, mediante la cual ocurren para solicitar la Homologación del acuerdo que sobre Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal manifiestan establecer. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley..Ahora bien, se observa que los bienes de la comunidad conyugal por voluntad manifiesta de las partes en su escrito inicial, han quedado adjudicados tal y como ellos así lo establecieron, el cual es de la siguiente forma: Una Edificación, constituida por una vivienda Bifamiliar, que consta de dos (02) plantas: una Planta Baja (Casa) y una Planta Alta (Apartamento), respectivamente, que se encuentra constituida, en un (01) lote de terreno ubicado en la población de Tacarigua, jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta que se encuentra construída sobre un lote de terreno, cuya edificación, tiene un área de Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados (279 M2) y esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en treinta metros (30mts), con terrenos de Nicolas Caraballo; SUR: en treinta metros (30mts), con terrenos que son de Candelario Romero; ESTE: en nueve metros (09 mts), con Via en Proyecto; y Oeste: en Nueve Metros (09 mts) con la Sucesión Landaeta, que consta según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril 2008, bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 02, Segundo Trimestre de 2008; y la edificación sobre él constituida destinada a uso residencial la cual se rige por el Régimen de Condominio, que se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 21 folio 84 tomo 3 del protocolo de trascripción del año 2013; se adjudica a la ciudadana YENEIDA DEL VALLE DOMINGUEZ VELASQUEZ, antes identificada, la cuota parte que le corresponde de la comunidad conyugal de bienes, es decir, por mutuo acuerdo es la que rige a la Planta Baja de la casa identificada ut supra; y el ciudadano JOSE ALBERTO RONDON, antes identificado la Planta Alta, es decir, el apartamento, del inmueble identificado ut supra, tal como consta del escrito inicial que formará parte integrante de la presente decisión. Ambos solicitantes se otorgan respectivo recibo y finiquito sobre los conceptos detallados y nada quedan a deberse; y así se establece. En consecuencia, se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos y en las mismas condiciones expuestas el acuerdo relativo a la partición y liquidación expuesta y la respectiva extinción de la comunidad conyugal, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria

FLM/Yjlr.- Yvette Moy Pavan