REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OH04-X-2014-000073

Revisado como ha sido el presente asunto, presentado por el ciudadano Yoel José Vicent Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.400.171, debidamente asistido por el abogado Fernando Vásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.559, mediante la cual solicita se decrete la Medida de Prohibición de Salida del estado Nueva Esparta, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “por las constantes amenazas y salida del estado de mis hijos sin yo saber donde viven y si su madre le esta garantizando los derechos establecidos en la LOPNNA”. En consecuencia este Juzgado, visto que la presente causa corresponde a Responsabilidad de Crianza (Custodia), y por cuanto el demandante tiene el temor de que puedan sacar a los niños del estado, es por lo que tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 466 parágrafo primero, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.
Parágrafo Primero:
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza (Subrayado del Tribunal)

Por lo que vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración lo que ha señalado el ciudadano Yoel José Vicent Quijada, plenamente identificado en autos, por lo que esta Juzgadora en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de conformidad con el Artículo 466 Parágrafo Primero literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la Medida de Prohibición de Salida del estado Nueva Esparta, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Notifíquese a la ciudadana Laura Angélica Zambrano Arrieche. Líbrense Oficios y Boleta.
La Jueza,

La Secretaria
Fanny Luz Márquez

Yvette Moy Pavan


FLM/mg