REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001183
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Felipe José Quilarque Guarenas y Vivianys Dayana Marcano Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números Nº- V-20.325.010 y V-20.113.904 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a sus hijos para su manutención la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00), mensuales los cuales cancelara Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), semanales e igualmente el padre manifiesta que le pasará a sus hijos Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales en cesta ticket . La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre, el padre manifiesta que se compromete con los uniformes, la madre manifiesta que se encargara de los útiles. En cuanto al Bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargara de la ropa y la madre manifiesta que se encargará de los juguetes, las cantidades antes mencionadas serán depositadas semanalmente en Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Por último en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos y la madre se compromete con el 50% de estos gastos. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
FLM/Yjlr.-
|