REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001005

En el día de hoy, dieciséis de junio de dos mil catorce, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos Cesare Pozzali y Ángela Adumiry Jiménez, italiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.214.190 y V-12.271.933 respectivamente, asistidos de abogada, se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se deja constancia que ninguna de los solicitantes compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su inasistencia por lo que se declara desierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció la Fiscalía del Ministerio Público. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de los solicitantes sin que lo hubieran justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez


La Fiscalía del Ministerio Público,

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavan