REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001122
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jose Roberto Ruiz y Korinays del Valle Gómez Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números Nº- V-14.944.483 y V-17.898.182 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a sus hijos para su manutención la cantidad de Un Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 1.320,00), mensuales los cuales cancelara Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs. 660,00), quincenales. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre, el padre manifiesta que se encargara de la mitad de la lista de útiles escolares de sus hijos e igualmente la madre manifiesta que se encargara de la mitad de los útiles de sus hijos también manifiestan los padres que se encargaran de la mitad de cada uniformes de sus hijos. En cuanto al Bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargara de la mitad de los juguetes y de la ropa de sus hijos e igualmente la madre manifiesta lo mismo, las cantidades antes mencionadas serán depositadas en Cuenta de Ahorros Nº 01050124510124151019 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Por último en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario el padre se compromete con el 50% de estos gastos y la madre se compromete con el restante 50%. Régimen de Convivencia Familiar: Las partes acordaron que el padre compartirá con sus hijos los días que tenga libre, ya que tiene horario rotativo, si estos días son de lunes a viernes, el padre buscara a sus hijos en casa de la señora Maria Rivera a las 5:00 p.m. y los regresara ese mismo día a las 6:00 p.m., pero si estos días libres son fin de semana el padre buscara a sus hijos en casa de la señora Mari Rivera los días sábados a las 10:00 a.m. y los regresara los domingos a las 6:00 p.m. en el mismo lugar. En cuanto a la. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
FLM/mg
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