REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH04-X-2014-000065
Audiencia de Oposición de Medida

En el día de hoy, trece de junio de dos mil catorce, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Oposición a la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País, en el presente asunto, se deja constancia que compareció al acto el ciudadano Ramón Alexis Dávila Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.299; no obstante, la ciudadana Beatriz Deolinda Aquino Álvarez, plenamente identificada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que esta Jueza le concedió un lapso de espera de una hora. Ahora bien, siendo en este momento las 10:00 a.m., sin que la ciudadana Beatriz Deolinda Aquino Álvarez compareciera al acto, esta Jueza lo declara desierto. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistida la Oposición Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País; y así se establece. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Ramón Alexis Dávila Montilla





La Secretaria,


Yvette Moy Pavan.