REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000040

En el día de hoy, doce de junio de dos mil catorce, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Virginia Montes, plenamente identificada en autos, a favor de su hijo, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida por la Defensa Pública de este estado, mediante la cual ocurre para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento, por cuanto el nombre de su padre se escribió incorrectamente. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia que compareció la ciudadana Virginia Montes, plenamente identificada y la Defensa Pública. Se constituyó el Juzgado. A tal efecto, hace su intervención el solicitante, quien a través de la Defensa Pública, expone: “Solicito la rectificación del acta de nacimiento de mi hijo con los datos que identifican correctamente a su progenitor, que es tal y como aparece de la cedula de identidad, por su interés superior. Es todo”. Vista la intervención del solicitante y revisadas las documentales, se desprende de los autos que hubo error en la foliatura del presente asunto y se ordena su corrección desde el folio 3 inclusive, el cual es el que corre inserta la cedula de identidad del progenitor, lo cual se ordena a la Secretaría de este Juzgado realizar, con certificación que se realizará por separado. Ahora bien, se desprende de la cédula presentada que el progenitor del adolescente se llama Alexander Javier Quijda y la partida de nacimiento del adolescente se escribió el nombre de su padre como Alexander José Quijada; la solicitante consignó la publicación del Cartel al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos o intereses respecto de la solicitud que aquí se plantea; no obstante persona alguna hizo acto de presencia en esta fecha a los fines de formular oposiciones ni defensas y siendo que el Interés Superior del Adolescente es un Principio que priva sobre los intereses de los adultos, es por lo que la solicitud presentada debe prosperar, con la advertencia expresa que esta Jueza con el presente pronunciamiento provee sobre lo requerido en la solicitud, en función de los derechos e intereses del adolescente. Por todos los razonamientos precedentemente expuestos es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana Virginia Montes, titular de la cédula de identidad No. 16.546.829, asistida en este acto por la Defensa Pública de este estado, a favor de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, Rectifíquese el Acta de Nacimiento del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, con los datos de identidad de su padre, quien correctamente se llama Alexander Javier Quijada, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.542.041, tal como consta en autos. Particípese a las respectivas autoridades sobre lo aquí decidido, a los fines de estampar las notas respectivas y se proceda a expedir las respectiva partida de nacimiento rectificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La solicitante,


La Defensa Pública,

La Secretaria,

Yvette Moy Pavan