REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001205
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, entre los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO LUNA FRANCO e IRIS MARGARITA LUNAR RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.324.784 y V-20.535.055 respectivamente, en beneficio de los hermanos identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… Primero: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá compartir con el niño del día martes a viernes al salir de la escuela a las 12:00 meridiem, hora en la cual será retirado por el padre y regresándolo el mismo día al hogar materno en hora de la tarde. Segundo: El padre compartirá los fines de semana con los niños de forma alterna, buscándolo los días sábados y domingos en horas de la mañana y entregándolo al hogar materno los mismo días antes de las 06:00 p.m. Tercero: La vacaciones escolares, carnaval y semana santa serán compartidas con ambos padres para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. Cuarto: La temporada de Navidad el 24 y 31 de diciembre compartirán con el padre en horas del día y en la noche con la madre y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños…” Obligación de Manutención: “…La cantidad de Seiscientos Bolívares (600 Bs.) pagaderos de forma quincenal, la cual será entregado directamente a la madre. Al inicio de la época escolar, el padre asumirá los gastos por la compra de Uniforme y la madre la totalidad de los gastos ocasionados por la lista escolar de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad de igual forma será compartido el gasto correspondiente a la adquisición de la ropa y regalos de los niños y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”.En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
CMV/evelyn