REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2014-000007
En el día de hoy, jueves 26 de junio de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el abogado Luis Romero Gaviria, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.371, apoderado judicial del ciudadano SANDRO MARIA GRILLINI, contra la ciudadana ROSSANA MARGARITA SERTI CUEVAS, por AUTORIZACIÓN de VIAJE INTERNACIONAL en beneficio del niño identidad omitida, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de la abogada MIRELBA MANZANO, inscrita en el inpreabogado número 88.191, se concede un lapso de espera. Siendo las diez de la mañana, se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone la mencionada abogada: En nombre de mi representado, en este acto desisto del procedimiento por cuanto la madre concedió permiso de viaje ante la Notaria Pública de la Asunción. Es todo. Expuesto lo anterior, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, este Despacho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la abogada MIRELBA MANZANO, inscrita en el inpreabogado número 88.191. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Termino, se leyó, y conformes firman
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Apoderada Judicial,
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus