REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-001059
Se inicia la presente por solicitud presentada por la ciudadana FRANCEDYS MARIA SAAVEDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.686.599, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Florez Quiroz, mediante la cual requiere la designación de Curadora Ad-hoc a su hija, la adolescente identidad omitida, toda vez que tiene previsto contraer matrimonio en fecha próxima, solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además de la solicitante, la adolescente y del defensor, compareció la tia de la adolescente, ciudadana KEIBELYN MARGARITA SAAVEDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.335.628, quien fue postulada como curadora, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por la mencionada ciudadana; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana FRANCEDYS MARIA SAAVEDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.686.599, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Florez Quiroz. Asi se establece.
SEGUNDO: Designar como CURADORA AD-DOC de la niña identidad omitida, a la ciudadana KEIBELYN MARGARITA SAAVEDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.335.628, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce. (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
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