REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2011-000770
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA LEON, titular de la cédula de identidad número 12.676.795, asistida de la abogada en ejercicio CRUZFEEL CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 197.947, quien expuso: “… Desisto del presente procedimiento y a su vez solicito me sean devueltos los documentos originales…(…)…”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA LEON, titular de la cédula de identidad número 12.676.795, asistida de la abogada en ejercicio CRUZFEEL CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 197.947, SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los doce (12) días de junio de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
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