REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001120
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Julio Cesar Ochoa Toro y Evelin Del Valle Bonillo Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-15.422.774 y V-16.336.227 respectivamente, en beneficio de sus hijas identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto las niñas viven con la madre, el padre podrá buscarlas el día martes en hora del mediodía y regresándolas los día jueves antes de la 01:00 PM, siempre comunicándoselo a la madre. Segundo: La temporada de Navidad el 24 de diciembre podrán compartirlo con el padre y 31 de diciembre con la madre de forma alterno cada año. Tercero: La temporada de Carnaval y Semana Santa serán compartidas de forma alterna cada año con cada uno de los padres; y en cuanto a las vacaciones escolares los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. Y en lo que se refiere al día del niño, sus cumpleaños y otra fiesta en que a las niñas sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con las niñas. Obligación de Manutención: Primero: La cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000) mensual, la cual será entregado directamente a la madre. Al inicio de la época escolar el padre asumirá el 50% de los gastos de la inscripción y la mensualidad de la Guardería y/o colegio y la madre el otro 50%, en cuanto los gastos de uniforme serán asumidos por la madre y el padre los gastos de las listas escolares de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
José.
|