REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000905
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ANTONIA SANDOVAL DE MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.304.853, asistido del Defensor Publico Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR, al niño identidad omitida, quien es su nieto, hijo de su hija, la ciudadana ADRIANA DEL VALLE MALAVER SANDOVAL, y del ciudadano FELIX ALEJANDRO ROMERO RIVERA, titulares de las cédulas de identidad números 16.826.775 y 22.994.401, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas GEOMARYS DEL VALLE DOMINGUEZ SALAZAR y MILEXA JOSEFINA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N: V.-16.037.949 y V.-12.369.241 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los mencionados ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN ANTONIA SANDOVAL DE MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.304.853, asistido del Defensor Publico Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN ANTONIA SANDOVAL DE MALAVER, antes identificada, al niño identidad omitida, hijo de los ciudadanos FELIX ALEJANDRO ROMERO RIVERA y ADRIANA DEL VALLE MALAVER, titular de la cédula de identidad número 22.994.401 y 16.826.775, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus