REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000132
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL SENIOR RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: PASTELITOS EXPRESS, C.A. (No compareció)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No compareció)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000132, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada FRANCYS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.215, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JUAN MIGUEL SENIOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.751.172, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 07-03-2014, anotado bajo el Nº 28, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho. quien consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil sin anexos los cuales se ordena agregar a los autos, dejándose expresa constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, sociedad mercantil PASTELITOS EXPRESS, C.A.; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 04 de abril de 2014, mediante demanda incoada por la Abogada María Gabriela Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.784, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JUAN MIGUEL SENIOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.751.172, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 07-03-2014, anotado bajo el Nº 28, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, domiciliado en la Av. 31 de julio, quinta Mi Retiro, El Tiran, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en contra de la sociedad mercantil PASTELITOS EXPRESS, C.A.
En fecha 08 de abril de 214 se admitió la demanda, practicándose la notificación de la empresa demandada en fecha 19 de mayo 2014, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 21 de mayo de 2014. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy cinco (05) de junio de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se constituyó este Tribunal dejándose constancia de la comparecencia solo la representación judicial de la parte actora.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alega la apoderada judicial de la parte actora en el libelo, que en fecha 15 de noviembre de 2012, su representada comenzó a prestar servicios personales, ininterrumpidos y subordinados desempeñando el cargo de Stewar, devengando un ultimo salario de Bs.2.713,80; que en fecha 11 de mayo de 2013 terminó la relación laboral por renuncia; que agotadas todas las instancias conciliatorias y administrativas para logar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos demandados sin que el patrono cumpliera su responsabilidad, interpuso reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, decidiéndose con lugar dicho reclamo; que en fecha 28 de enero de 2014 se trasladó a la empresa para ejecutar la providencia administrativa y el ciudadano Roberto Castro se negó a acatar la misma, razón por la cual acude a este órgano jurisdiccional a demandar a la empresa PASTELITOS EXPRESS, C.A. a fin de que convenga en pagar o sea condenada a los conceptos que se describen a continuación:
1-Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 de la LOTTT: 30 días Bs. 3.052,50.
2.-Vacaciones fraccionadas: 6,25 días Bs.565,34
3.-Bono Vacacional fraccionado: 6,5 Bs.565,36
4.-Salarios Retenidos: 8 días Bs. 723,68
5-Intereses de prestaciones sociales: B.3.152,28
6- Utilidades fraccionadas: 12,5 Bs.1.130,75
Total……………………………….... Bs.6.526,01
Solicita además las costas, los intereses que se produzcan, el ajuste inflacionario y demás accesorios de ley,
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás leyes pertinentes. Lo que se pasa a verificar de la forma siguiente:
Fecha de ingreso: 15 de noviembre de 2012
Fecha de egreso: 11 de mayo de 2013
Tiempo de Servicio: 5 meses 26 días
Ultimo Salario normal mensual: Bs. 2.713,80
Ultimo Salario normal diario: Bs.90,46
Salario integral mensual: Bs.3.053,03
Salario integral diario: Bs. 101,77
1.-ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por este concepto 30 días Bs. 3.052,50.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a la demandante, 30 días, 15 días por cada trimestre, para un total de Bs. 3.053,10 calculándolos con base al ultimo salario devengado en cada trimestre, tomando para ello el salario alegado en el libelo de la demanda, conforme se desprende del cuadro siguiente:
Garantía y Cálculo de Prestaciones Sociales
Fecha Salario
normal
mensual Salario diario normal Alícuota de
Utilidades y Bono Vacacional Salario
integral 15
Días
Art.
142 Garantía y cálculo de pres. Sociales art. 142
Noviembre
2012 2.713,80 90,46 11,31 101,77
Diciembre
2012 2.713,80 90,46 11,31 101,77
Enero
2013 2.713,80 90,46 11,31 101,77
Febrero
2013 2.713,80 90,46 11,31 101,77 15 1.526,55
Marzo
2013 2.713,80 90,46 11,31 101,77
Abril
2013 2.713,80 90,46 11,31 101,77
Mayo
2013 2.713,80 90,46 11,31 101,77 15 1.526,55
Total 30 3.053,10
Antigüedad artículo 142 literal “A”: Bs. 3.053,10
En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada PASTELITOS EXPRESS, C.A. por concepto de prestaciones sociales al trabajador la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 3.053,10). ASÍ SE DECIDE.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: El trabajador reclama 6,25 días Bs.565,34. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de vacaciones fraccionadas: 6,25 que al ser multiplicados por el salario promedio normal de Bs. 90,46 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, resulta la cantidad Bs. 565,36. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al actor por este concepto la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEiS CÉNTIMOS (Bs. 565,36). Así se decide.
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El trabajadora reclama 6,5 Bs.565,36. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden a ésta los días por el reclamado 6,25 días que al ser multiplicados por el salario normal de Bs. 90,46 resulta la cantidad de Bs. 565,36. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al actor por este concepto la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 565,36). Así se decide.
4) SALARIOS RETENIDOS: El actor reclama 8 días Bs. 723,68. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, 101,103 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce, corresponden al actor la cantidad de Bs. 723,68.. En consecuencia se condena a la empresa demandada pagar al actor por concepto de salarios retenidos la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 723,68). Así se decide.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS: El trabajador reclama en su libelo 12,5 Bs.1.130,75. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden al demandante por la fracción de utilidades del año 2013 los 12,5 días que reclama, los cuales al ser multiplicados por el salario normal de Bs.90,46 resulta la cantidad de Bs.1.130,75, lo cual se desprende de la siguiente operación: 30 Días / 12 = 2,5 X 5 meses = 12,5 X 90,46,=1.130,75. En consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.130,75). Así se decide.
6) INTERESES DE PRESTACIONES: El actor demanda por este concepto la cantidad de B.488,40. De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 11 de mayo de 2013, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
7) INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral esto es 11 de mayo de 2013, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal. Así se decide
8) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 11 de mayo de 2013; y desde la notificación de la demanda esto es 19 de mayo de 2014 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en aplicación de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JUAN MIGUEL SENIOR RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.751.172, contra la Sociedad Mercantil PASTELITOS EXPRESS, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa Sociedad Mercantil PASTELITOS EXPRESS, C.A., pagar al demandante JUAN MIGUEL SENIOR RODRIGUEZ, la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.6.038,25) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
POR LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/brp.-
En esta misma fecha (05/06/2014), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:50 a.m.-
La Secretaria,
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