REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000060
PARTE ACTORA: GLORIA CHIQUINQUIRA PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK GONZÁLEZ y JULIO MARCANO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ABALO, C.A. y ALBERTO ABALO DURAN
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA Y ELSYNKER FIGUEROA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000060, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.906 58.906 y 80.073, respectivamente, en su carácter de Apoderado judicial de la Empresa SUPREMA SELF SERVICE, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14-03-2007, anotado bajo el N° 46, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en actas. Se deja constancia que la ciudadana GLORIA CHIQUINQUIRÁ PIÑA, no compareció a esta audiencia ni por si ni por apoderado judicial alguno. Asimismo también se deja constancia que el ciudadano el ciudadano ALBERTO ABALO DURÁN, tampoco compareció a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el apoderado judicial de la empresa SELF SERVICE, C.A, antes identificado, solicita al tribunal que se le conceda a la parte actora un lapso de espera de TREINTA (30) MINUTOS. Este Tribunal, acordó lo solicitado, en tal sentido, transcurrido el lapso de espera, se deja constancia que, la ciudadana GLORIA CHIQUINQUIRÁ PIÑA, no compareció a esta audiencia ni por si ni por apoderado judicial alguno. Así mismo, tampoco compareció el ciudadano ALBERTO ABALO DURÁN. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA.,

DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. PAULA DÍAZ MALAVER




ESV/scj.-