REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2013-000321

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de junio de 2014, por la ciudadana DANNELLY JOSEFINA SUÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.878.588, asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada MARÍA CECILIA MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 179.919, mediante la cual expone “Desisto de la Demanda presentada en fecha 02 de Agosto de 2013, y solicito devolución de Poder Original, constante de tres (03) folios y a su vez consigno copia del mismo, previa certificación”; en este sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento. Asimismo, vista la solicitud contenida en la referida diligencia, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena el desglose del instrumento poder que cursa del folio 4 al 6 del expediente, para su devolución, previa certificación de las copias simples consignadas y su inserción en autos, a los fines de que surta sus efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando igualmente la corrección de la foliatura a partir del folio cuatro (04) exclusive. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA

ESV/rdr.-