REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000028
PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO QUIJANO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATALY LAPREA
PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANACO, C.A (SERTACA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA TENIAS ORTIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2014-000028, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano DOMINGO ALBERTO QUIJANO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.957.439, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NATALY LAPREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.134.337, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 01 de julio de 2013, anotado bajo el N° 30, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos. Asimismo, comparece por la empresa SERENOS TAMANACO C.A. (SERTACA), las Abogadas JOHANA TENIAS ORTIZ y MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 180.498, y 115.807, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado en fecha 11 de abril de 2014, ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 021, Tomo 052 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El extrabajador alega en su escrito libelar que ingresó contratado con el cargo de oficial de seguridad-vigilante, en fecha 11-03-2011, para la empresa “SERENOS TAMANACO C.A. (SERTACA)”, en un horario denominado 24x24, de 7 de la mañana a 7 de la mañana, siendo despedido por el ciudadano Aquiles Campo, quien argumentó que fueron ordenes directas del Jefe de Recursos Humanos en la sede principal de la empresa en el Estado Anzoátegui, sin previa calificación de falta el día 20-05-2013, cumpliendo así un tiempo de servicio de dos (02) años dos (02) meses y nueve (09) días; procediendo a demandar PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación:
Antigüedad (diferencia), horas extras (diferencia), domingos (diferencia), indemnización ley Programa Alimentación Adeudado, Vacaciones, Utilidad Salarial, Utilidad Legal, Indemnización por despido, así como los intereses de mora, corrección monetaria por inflación (depreciación monetaria), pago y solventación órganos de seguridad social, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos para un total a demandar de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 107.450,44).

SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado, reconoce el, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero desconoce el monto total de mandado en virtud que niega que el motivo de la terminación de la relación laboral haya sido por despido injustificado, razón por la cual y no obstante a ello a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al extrabajador en el presente acto la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00,)por los siguientes conceptos: Antigüedad (diferencia), Domingos (diferencia); Indemnización Ley Programa de Alimentación (extra de jornada) trabajador de vigilancia; Vacaciones, Utilidad Salarial; Bono Transaccional; mediante cheque de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 13-06-2014, signado 40183610, a favor del ciudadano DOMINGO ALBERTO QUIJANO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.957.439, del cual se anexa copia.-
TERCERO: El demandante de autos debidamente asistido por su apoderada judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos, y su total conformidad con el presente acuerdo, asimismo, declara que recibe conforme el cheque antes identificado y una vez que se haga efectivo el mismo, nada quedará a deberle la demandada por el monto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al ex-trabajador por el vínculo laboral que la unía con la empresa.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ESV/PDM/mm.-