REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000192
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO GONZALEZ GOMEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, solicitan se adelante la hora de Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2014-000192, la cual esta fijada para el día de hoy a la 1:30 de la tarde; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy 12 de junio de 2014, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 22.653.748, domiciliada en Punta de Piedras, asistido por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.434.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, comparece la Abogada EMILIA VIGOGNA PATELLA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa, según facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera Pública de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría, según se evidencia de documento poder consignado en original y copia ad efectum videndi, para que previa certificación por secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente litigio, mediante acuerdo que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
Alega extrabajador en su libelo que en fecha 12/03/2012 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 30/04/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ASESOR DE VENTAS Y SERVICIOS, devengando un último salario de CUATRO MIL CINTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.174,72) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 139.16).
Alega que el día 20 de Noviembre del año 2013 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba realizando sus tareas habituales surtiendo unas maltas de botellas y en ese momento tropezó con una de ellas provocando que se cayera y por auto reflejos para poder salvar la botella su rodilla se flexiono hacia adelante causándole que impactara con una plancha del anaquel, al presentar dolor al momento de flexionar la rodilla, fue remitido al Servicio médico de la empresa, quienes luego de una evaluación médica por el Dr. Rojas Cesar, le diagnosticó Traumatismo de rodilla izquierda, indicandole tratamiento médico con Colfene, Sirdalud y tratamiento fisiátrico. Sin embargo su realidad actual es que quedó con limitaciones considerables para el desempeño de sus funciones a causa de los fuertes dolores que viene padeciendo en su Rodilla Izquierda con la realización de su trabajo habitual, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como sus prestaciones sociales todo por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 59.858,91).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufrió de dicho accidente laboral, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EXTRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 59.626,73), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 12601832 a favor de LUIS GONZALEZ, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.373,27) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
E) EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a el EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.

Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESV/scj.-