REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2013-000316


Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 17 de julio de 2014, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda por los Abogados en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y ALFREDO MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.423.443 y 11.535.736, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.852 y 69.160, en el orden indicado, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MUSIPAN VACATIONS CLUB, C.A., parte demandada en el presente juicio; se ordena remitir el Asunto Nº OP02-L-2013-000316, constante de ciento ochenta y tres (183) folios útiles, al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-

El Juez,



DR. FIDEL HERNANDEZ.

La Secretaria,

FH/scj.-