REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000172
PARTE ACTORA: VENEZUELA ANA GARCIA RÍOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: TURISMO MASO INTERNACIONAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CANONICO SARABIA, LJUBICA JOSIC RAMIREZ, MARIANNY RODRIGUEZ Y NERYS BETANCOURT SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2014-000172, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.759, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VENEZUELA ANA GARCIA RÍOS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.855.509, tal como se desprende de poder apud acta otorgado por ante el Coordinador de Secretarios de esta Circunscripción Judicial en fecha 05-06-2014, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada TURISMO MASO INTERNACIONAL, C.A., comparece la abogada LJUBICA JOSIC RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.418, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 05-06-2014, anotado bajo el Nº 22, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual presenta en original a los fines de ser agregado a los autos
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora dejó establecido en su libelo de demanda que en fecha 02-03-2011, comenzó a prestar servicios personales para la empresa TURISMO MASO INTERNACIONAL, C.A., ocupando el cargo de ASESOR DE VIAJE devengando un último salario mensual de Bs. 5.260,00; que en fecha 27-12-2013, finalizó la relación laboral por renuncia. En tal sentido, agotadas las vías para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales, procedió a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos demandados se dan por reproducidos, ascendiendo a un total de Bs. 69.524,75. SEGUNDA: La parte demandada TURISMO MASO INTERNACIONAL, C.A., representada por su apoderada judicial, declara que reconoce todos los conceptos laborales demandados y desconoce el monto demandado. Asimismo el demandante de autos reconoce que recibió adelantos de Prestaciones Sociales y pago de Utilidades; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece pagar al extrabajador, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.175,38), de la siguiente manera: en este acto, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.175,38), mediante cheque N° 10379876, de fecha 12-06-2014, del Banco Provincial, a favor de la ciudadana VENEZUELA GARCIA; y el monto restante de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), será cancelado por ante la sede de este Juzgado en fecha 08-07-2014. TERCERA: El apoderado judicial de la demandante, debidamente facultado por instrumento poder que corre inserto a los autos, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por éste y que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada a su representada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Las partes han convenido que el incumplimiento del pago aquí establecido en la oportunidad acordada, por parte de la demandada dará derecho a la actora reclamar ejecutivamente el monto total adeudado y a solicitar los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DIAZ MALAVER

FH/ERS/mm