REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000201
PARTE ACTORA: MIGUEL ALFONSO RINCÓN CORRO. No Compareció.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRÉN GÓMEZ MEDINA, FRANCIS ARAUJO FERNÁNDEZ. No Compareció.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO CONTRERAS MORA, JERJES DORTA MARTÍNEZ, SANDRA VILLALBA PÉREZ, ALFONSO JOSÉ PUCHE LABARCA, CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA y MARIELVYS FEBRES MEJIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2014-000201, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada Eva Rosas Silva. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que la parte demandante, ciudadano MIGUEL ALFONSO RINCÓN CORRO, titular de la cédula de identidad V- 5.408.472, no compareció a la presente Audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual forma, se deja constancia que por la parte demandada, SEGURIDAD VENEZUELA, C.A., comparece la Abogada MARIELVYS FEBRES MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.178, en su carácter de Apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar, de fecha 06-04-2011, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 54 de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto en autos.

En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-


EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria

Abg. Eva Rosas Silva.

FH/jrm.-