REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, primero (01) de julio de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000049
PARTE ACTORA: BETSAY NARAYANA VILORIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN y ARSENIA DE PALMA.
PARTE DEMANDADA: SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI MARTINEZ NATERA, CARMEN HAYDEE MARTÍNEZ LOPEZ, NEPTALI MARTINEZ LÓPEZ, MIGUEL BRAVO VALVERDE, LUIS GERMAN GONZÁLEZ, JOSEFINA MATA SILVA, SERGIO ARANGO, JUAN CARLOS LANDER P., JESÚS BRAVO, ADELINO ALVARADO, MERCEDES ADELA OSORIO y RUDY OTONIEL MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen ambas partes a los fines de solicitar se adelante la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000049, la cual estaba fijada para el día 08-07-2014, a las 09:45 a.m., a los fines de poner fin al presente litigio; y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho este Tribunal lo acuerda y se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BETSAY NARAYANA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.070.731, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), anotado bajo el N° 14, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada, SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., comparece el Abogado ADELINO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0345, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes declaran: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en dar por terminado el presente juicio y concluir con toda clase de disputa o querella con motivo de la relación que existió entre las partes, y precaver cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los mismos hechos, cualesquiera otros posibles reclamos o acciones que la DEMANDANTE pretenda o pueda tener derecho de conformidad con las Leyes Venezolanas, y asimismo prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la DEMANDANTE y la DEMANDADA, las cuales se especifican de la siguiente manera.
Primera: Las partes debidamente facultadas para ello, actuando de manera voluntaria espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciendo reciprocas concesiones, mutuamente conviene en fijar como monto definitivo de todas y cada una de las pretensiones que la DEMANDANTE pudiera tener derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, una Indemnización única total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo). Las partes manifiestan que dicho monto cubriría los siguientes conceptos referidos en el libelo de la demanda: Antigüedad, vacaciones, utilidades, alícuota de utilidades, intereses sobre prestaciones. Ambas partes expresan que dicha cantidad será cancelada por la DEMANDADA a la firma del presente acuerdo.
Segunda: LA DEMANDANTE, acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción el convenimiento presentado y declarado en lo anteriormente descrito; en consecuencia, recibe de parte de la DEMANDADA en este acto cheque Nº 37863994, de fecha 27/06/2014, de la entidad financiera Banco Banesco, por la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), emitido a favor de la ciudadana BETZAY NARAYANA VILORIA.
Tercera: Las partes (DEMANDADA y DEMANDANTE), manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente Acuerdo y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada con el presente arreglo.
Cuarta: LA DEMANDANTE declara formal y expresamente que recibe el cheque antes descrito, a su entera satisfacción, por lo que nada mas tiene que reclamar a la DEMANDADA debido a la extinción del vínculo que dio lugar al presente acuerdo, ni por ningún otro concepto derivado de la misma; en consecuencia, declara que la DEMANDADA, nada le adeuda por los conceptos descritos en el libelo de la demanda. En tal sentido, toda vez que la DEMANDANTE ha recibido íntegramente el pago de todo lo regulado en la Ley Orgánica del Trabajo y demás Leyes que regulan la materia, así como en las anteriores a esta, ni algún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente por la extinción de la relación, así como tampoco los intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo.
Quinta: La partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de los Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este acuerdo, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por la DEMANDANTE y la DEMANDADA por los conceptos a que se refiere el presente convenimiento.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS.
GMC/lv-
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