REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.

204° y 155°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GUSTAVO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.372.137, actualmente con domicilio en la granja Oasis Brisas de Altagracia y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.748.029, actualmente con domicilio en avenida Juan de Castellanos, conjunto Ville Spartane, Towhouse 02, planta baja, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, cónyuges entre sí, venezolanos, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada a CARLIANYS UGAS MILLAN, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.698, ante Usted ciudadano Juez, con el debido respeto acudimos para exponer: Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de febrero de 1.983, quedando inserta la referida acta bajo el Nro. 1, folio Nro. 1 del año 1983 en los Libros de Registro Civil; de nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre KEVYN OSWALDO FALCON GONZALEZ, nació en fecha 13 de octubre del año 1988 y falleció el día 07 de mayo el año 2008 y KINVERLYN LORENA FALCON GONZALEZ, nació en fecha 09 de marzo del año 1990. Nuestro último domicilio conyugal se encuentra ubicado Juangriego, Av. Juan de Castellanos, conjunto Ville Spartane, Towhouse 02, planta baja, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta. Desde el día quince de Marzo de 1993, dejamos de cohabitar como matrimonio debido a diferencias irreconciliables que han hecho imposible nuestra vida en común, situación esta que persiste hasta la presente fecha, siendo por ello por lo que, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar sea declarado nuestro divorcio amparado en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil vigente.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 16-05-14, junto con sus anexos (F. 01 al 08).
En fecha 19-05-14, se admitió bajo el Nro. 804-14 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f. 09).
En fecha 22-05-14, compareció la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, asistidos por la abogada CARLIANYS UGAS MILLAN, ambos identificados en autos y consignó los medios y recursos para la notificación del Fiscal de Ministerio Público. (f. 10).
En fecha 26-05-14, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (F. vto. del 10 y 11).
En fecha 27-05-14, compareció el ciudadano alguacil de este despacho Pedro González y estampó diligencia consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio (f. 12 y 13).
En fecha 30-05-14, compareció la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, y consignó diligencia dando su opinión favorable para la consecución de la presente causa (F. 13).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos GUSTAVO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.372.137, actualmente con domicilio en la granja Oasis Brisas de Altagracia y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.748.029, actualmente con domicilio en avenida Juan de Castellanos, conjunto Ville Spartane, Towhouse 02, planta baja, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, cónyuges entre sí, venezolanos, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada a CARLIANYS UGAS MILLAN, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.698, acudieron por ante este Despacho y expusieron que Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de febrero de 1.983, quedando inserta la referida acta bajo el Nro. 1, folio Nro. 1 del año 1983 en los Libros de Registro Civil; de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre KEVYN OSWALDO FALCON GONZALEZ, nació en fecha 13 de octubre del año 1988 y falleció el día 07 de mayo el año 2008 y KINVERLYN LORENA FALCON GONZALEZ, nació en fecha 09 de marzo del año 1990. Su último domicilio conyugal se encuentra ubicado Juangriego, Av. Juan de Castellanos, conjunto Ville Spartane, Towhouse 02, planta baja, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta. Desde el día quince de Marzo de 1993, dejaron de cohabitar como matrimonio debido a diferencias irreconciliables que han hecho imposible su vida en común, situación esta que persiste hasta la presente fecha, siendo por ello por lo que, acudieron ante esta autoridad para solicitar sea declarado su divorcio, amparado en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil vigente.
Ahora bien, Se estima que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de Divorcio 185-A. Y así se declara.



III: DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos GUSTAVO FALCON Y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos, por ante el registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de miranda, en fecha once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983) según se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el número uno (01) folio uno (01), del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1983. En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, primero (01) del mes de Julio de dos mil catorce. (2014).

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA

Abog. YASMIRI GONZALEZ.
LS/yg.
EXP.804 -14.-