REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Ocho (08) de Julio del Dos Mil Catorce.-
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos YULIBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ ROMERO, CARMEN GREGORIA ROMERO ROMERO, RAQUEL ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JUANIR MILAGROS RODRIGUEZ PEREZ, VENANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, MARYNES DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO, VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO Y AURELYS JOSE RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.540.588, V-5.861.143, V-11.146.299, V-11.855.511, V-12.225.739, V-12.921.761, V-16.545.908 y V-18.401.723 respectivamente, domiciliados en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY RODRIGUEZ ESTABA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.840.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04-06-2014, le correspondió a este juzgado conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadanos, YULIBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ ROMERO, CARMEN GREGORIA ROMERO ROMERO, RAQUEL ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JUANIR MILAGROS RODRIGUEZ PEREZ, VENANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, MARYNES DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO Y AURELYS JOSE RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.540.588, V-5.861.143, V-11.146.299, V-11.855.511, V-12.225.739, V-12.921.761, V-16.545.908 y V-18.401.723 respectivamente, domiciliados en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 03-02-2.014, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadano VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.825.184, en la Calle Nuevo Mundo, Casa S/N, El Cercado del Municipio Gómez.-
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser los Únicos y Universales Herederos de VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos Ciudadanos: JOSE ANTONIO VILLARROEL GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.186 y V-10.200.217, respectivamente a quienes presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 09-06-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-018, (Folio 17) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fechas 12-06-2.014 compareció el testigo, Ciudadano MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.200.217, quien rindió declaración (Folio 19).-
En fecha 27-06-2.014, la solicitante ciudadana YULIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ ROMERO, con la debida asistencia jurídica solicitó se le fije nueva oportunidad al testigo JOSE ANTONIO VILLARROEL GONZALEZ (Folio 20)
En fecha 30-06-2.014, el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de la testimonial (Folio 21).-
En fechas 03-07-2.014 compareció el testigo, Ciudadano JOSE ANTONIO VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.538.186, quien rindió declaración (Folio 22 ).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: JOSE ANTONIO VILLARROEL GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.186 y V-10.200.217, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los ciudadanos YULIBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ ROMERO, CARMEN GREGORIA ROMERO ROMERO, RAQUEL ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JUANIR MILAGROS RODRIGUEZ PEREZ, VENANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, MARYNES DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO Y AURELYS JOSE RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.540.588, V-5.861.143, V-11.146.299, V-11.855.511, V-12.225.739, V-12.921.761, V-16.545.908 y V-18.401.723 respectivamente, que igualmente conocieron en vida al ciudadano VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ, que falleció Ab-Intestato, el día 03 de febrero de 2014.- Que saben y le constan que el causante fue esposo de CARMEN GREGORIA ROMERO ROMERO, y padre de YULIBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ ROMERO, CARMEN GREGORIA ROMERO ROMERO, RAQUEL ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JUANIR MILAGROS RODRIGUEZ PEREZ, VENANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, MARYNES DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO Y AURELYS JOSE RODRIGUEZ ROMERO.- Que igualmente saben y les constan que los ciudadanos YULIBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ ROMERO, CARMEN GREGORIA ROMERO ROMERO, RAQUEL ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JUANIR MILAGROS RODRIGUEZ PEREZ, VENANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, MARYNES DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO Y AURELYS JOSE RODRIGUEZ ROMERO, esposa e hijos son lo únicos y universales herederos de VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 2.825.184 a los ciudadanos CARMEN GREGORIA ROMERO ROMERO, YULIBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ ROMERO, RAQUEL ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JUANIR MILAGROS RODRIGUEZ PEREZ, VENANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, MARYNES DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO Y AURELYS JOSE RODRIGUEZ ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.861.143, V- 13.540.588, V-11.146.299, V-11.855.511, V-12.225.739, V-12.921.761, V-16.545.908 y V-18.401.723 respectivamente, domiciliados en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta en su condición de Esposa e Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Ocho (08) día del mes de Julio del Dos Mil Catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2014-018

En esta misma fecha (08-07-2014), siendo las 02:00 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR