TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conformar el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDITH FRANCELINA D´ AGOSTINO RIVERA Y MAURO CARLONI, venezolana e italiano, respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.489.374 y Nº E-84.345.267, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 50.373.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 1998, contrajeron matrimonio civil en ITALIA, en el Registro Civil de RIVA DEL GARDA, según consta de acta de Matrimonio signada con el Nro. 101, tomo I, Folios 101 y su vuelto, debidamente insertada en el Libro de Registro civil de Matrimonio del año 2014, del registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, que acompañan la cual cursa en autos. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal la Calle Real, Los Frailes, Casa N° 13-C, Urbanización Puerto Real, Manzanillo Municipio antolín del Campo del estado Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Que desde el mes de Julio del año 2005, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado por lo que han decidido de mutuo y común acuerdo, solicitar la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 03-07-2014, (Folio 4 su vuelto)
Por auto de fecha 07-07-2014 (Folios 05 y 06) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 11-07-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 11-07-2014.
En fecha 17-07-2014, la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia estampó diligencia y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDITH FRANCELINA D´ AGOSTINO RIVERA Y MAURO CARLONI, venezolana e italiano, respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.489.374 y Nº E-84.345.267, respectivamente, de este domicilio, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDITH FRANCELINA D´ AGOSTINO RIVERA Y MAURO CARLONI, venezolana e italiano, respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.489.374 y Nº E-84.345.267, respectivamente, de este domicilio, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 1998, por ante en el Registro Civil de RIVA DEL GARDA, según consta de acta de Matrimonio signada con el Nro. 101, tomo I, Folios 101 y su vuelto, debidamente insertada en el Libro de Registro civil de Matrimonio del año 2014, del registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha (30-07-2014), siendo las 2:00 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-026.-
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