TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conformar el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE CAMPOS MENESES Y MARIA YSABEL SALAZAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.421.588 y Nº V-11.146.574, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES JOSE GUERRA MARCANO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 167.568.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, (hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta) según consta del acta de Matrimonio que acompañan la cual cursa en autos. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal la ciudad de La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde el 06 de febrero del año 2006, su vida conyugal fue interrumpida donde la vida en común no era posible, por cuanto empezaron a subsistir entre ellos una serie de desavenencias, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma por lo que han decidido de mutuo y común acuerdo, solicitar la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Recibida por distribución el día 01-07-2014, (Folio 4 su vuelto)
Por auto de fecha 03-07-2014 (Folio 05 y 06) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-

En fecha 11-07-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 11-07-2014.
En fecha 17-07-2014, la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia estampó diligencia y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE CAMPOS MENESES Y MARIA YSABEL SALAZAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.421.588 y Nº V-11.146.574, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE CAMPOS MENESES Y MARIA YSABEL SALAZAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.421.588 y Nº V-11.146.574, respectivamente, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 1987, por ante el Juzgado del Distrito Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, (hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta). Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En esta misma fecha (30-07-2014), siendo las 1:00 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-023.-