REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Catorce.-

204º y 155º
ASUNTO: S-2014-032

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana IRIS CONZUELO ROJAS, viuda de HERNANADEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 1.306.875, actuando en su propio nombre en el de sus hijos JESUS RAMON HERNANDEZ, MIXAEL ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ ROJAS, EFREN JOSE HERNANDEZ ROJAS, YURAIMA DEL VALLE HERNANDEZ DE REYES y JUANA MARIA HERNANDEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédula de identidad Nros. V-3.730.599,V- 3.730.598, V-4.004.923, V-4.499.117, V-5.189.105 y V-8.328.344 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado VICTOR CELEDONIO ROSAS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.548, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un inmueble constituido por un terreno ubicado en el Caserio Aricagua, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (233,80 Mts.2) y comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: en Veinte metros con Ochenta Centímetros (20,80Mts.) con casa y solar que fue de Loreto Luna, hoy de Tomás Farías; Sur: en Veintidós metros con Diez Centímetros (22,10 Mts.) con terrenos hoy propiedad de Agapito Moya, Este: en Diez Metros con Ochenta centímetros (10,80 Mts.) con terreno que fue Municipal hoy propiedad de la sucesión Hernández y Oeste: en Once metros (11 Mts.) con calle Principal que conduce de Aricagua a la Población de manzanillo, El cual les pertenece en su condición de herederos del causante compón Ruperto Hernández, fallecido ab-instestado en fecha 27 de junio del año 2012, tal como se evidencia de certificado de solvencia de sucesiones N° 2012-403, de fecha 17 de octubre de 2013 y le perteneció a su causante según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del distrito Arismendi, hoy Municipio Arismendi del estado Nueva esparta, en fecha 25 de abril de 1969, anotado bajo el Nro. 23, folios vueltos 38 al 40, tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Las cuales consisten en una casa-quinta, proyectada en dos (2) plantas con un área construida de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272 Mts.2) aproximadamente con las siguientes especificaciones, determinaciones y dependencias Planta Baja: integrada de tres (3) dormitorios ó habitaciones, de los cuales dos con baño privado con sus respectivos closet; incorporados; porche, sala, comedor, cocina tipo americana integrada al resto de los ambientes con cerámicas en todas su paredes; una sala de baño para visitantes con cerámica en todas sus paredes y equipada con todos sus accesorios sus accesorios sanitarios, así como un (1) lavandero, igualmente equipadas todas sus habitaciones con sus respectivas puertas entamboradas y ventanas de aluminio. PLANTA ALTA: consta de tres (3) dormitorios ó habitaciones, cada una con closet incorporado y sus respectivas puertas de madera entamboradas; dos de ellas con baño privado incorporado, así como cocina tipo americana, sala, comedor y dos (2) terrazas. el acceso desde la planta baja hacia la planta alta está ubicada en la parte exterior de la edificación y consiste en una escalera elaborada en concreto armado barandas de protección; dos tanques para depósito de agua: 1) uno, elevado con capacidad de un mil quinientos litros (1.500 Lts.) de agua potable y 2) otro, tipo cisterna para almacenamiento de (25.000 Lts.) de agua; un (1) pozo séptico con sumidero para el almacenamiento de aguas negras. Cuyo monto invertido en la construcción fue de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELISMAR BELLO Y ROIBERTH JOSE ADRIAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.674.473, V-12.675.479 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos IRIS CONZUELO ROJAS, viuda de HERNANADEZ , JESUS RAMON HERNANDEZ, MIXAEL ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ ROJAS, EFREN JOSE HERNANDEZ ROJAS, YURAIMA DEL VALLE HERNANDEZ DE REYES y JUANA MARIA HERNANDEZ DE DELGADO; que les consta que construyeron y con dinero de sus propios peculios unas bienhechurias tipo casa-quinta, que igualmente le costa que pagaron la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), por la ejecución de la obra para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de la cual son propietarios, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos IRIS CONZUELO ROJAS, viuda de HERNANADEZ, JESUS RAMON HERNANDEZ, MIXAEL ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ ROJAS, EFREN JOSE HERNANDEZ ROJAS, YURAIMA DEL VALLE HERNANDEZ DE REYES y JUANA MARIA HERNANDEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédula de identidad Nros. No. V- 1.306.875, V-3.730.599,V- 3.730.598, V-4.004.923, V-4.499.117, V-5.189.105 y V-8.328.344 de este domicilio, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de la cual son propietarios; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR





LVO/mvs.
Sol. 2014-032

En la misma fecha 29-07-2014, siendo las 3:00 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR