TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conformar el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS RHAMZES BELLO CARDOZO Y FLOR ANGEL CHEJADE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.476.036 y Nº V-3.691.268, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS A. MARCANO, inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nº 130.172.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Tres (03) de Enero de 1.975, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del (antes) Distrito (ahora) Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, lo cual se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio cuya copia certificada anexan identificada con la Letra “A”. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en La Calle Libertad, Urbanización San Martín de Porres, Casa S/N, La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos cuyos nombres son Hitzen Alejandro e Iray Nallibe, venezolanos, mayores de edad, Que desde el mes de Octubre del año 1998, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios distintos antes indicados y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia por lo que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de su vida conyugal por más de cinco (5) años; en consecuencia por las razones expuestas, es por lo que ocurren a solicitar la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Recibida por distribución el día 20-06-2014, (Folio 20 su vuelto)
Por auto de fecha 26-06-2014 (Folio 21 y 22) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-

En fecha 09-07-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 09-07-2014.
En fecha 17-07-2014, la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Familia estampó diligencia y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos LUIS RHAMZES BELLO CARDOZO Y FLOR ANGEL CHEJADE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.476.036 y Nº V-3.691.268, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS RHAMZES BELLO CARDOZO Y FLOR ANGEL CHEJADE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.476.036 y Nº V-3.691.268, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Tres (03) de Enero de 1.975, por ante el Juzgado del (antes) Distrito (ahora) Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, lo cual se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En esta misma fecha (28-07-2014), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-021.-