REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Primero (01) de Julio de Dos Mil Catorce.-
204º y 155º

ASUNTO: S-2014-021


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CELIDA CLARISA PEÑA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hogar, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 1.815.314, debidamente asistida por el Dr. ROBERTO ROJAS SALAZAR abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.701, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre una Vivienda Familiar de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de asbesto, con puertas de metal y ventanas de metal y vidrio, constante de tres(03) dormitorios, una (01) Sala –cocina-comedor, un (01) baño, un (01) tanque superficial de bloques de cemento con capacidad de 9000 litros y sus correspondientes instalaciones , que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, y el costo total de los materiales utilizados y la mano de obra poseen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) , y que la misma fue levantada en el año 2008 en un lote de terreno de su propiedad, que está ubicado en el Sector Cerro La Cruz de la Ciudad de Santa Ana del Norte, Municipio Gomez del Estado Nueva Esparta y sus linderos y medidas son: NORTE: En Treinta y Tres Metros (33 Mts.) , con casa y terreno que es o fue propiedad de la Ciudadana Zurama Díaz, SUR ; En Treinta y Tres Metros (33 Mts.) , con casa y terreno que es o fue propiedad de la Ciudadana Arianna Bello. ESTE: En Diez Metros (10 Mts.) aproximadamente con vía de acceso, OESTE: En Once Metros (11 Mts.) con faldas del Cerro La Cruz. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Octubre de 2007, bajo el Nro. 49, , Protocolo Primero, tomo 2°, Cuarto Trimestre del año 2007,que tiene una Superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (349,08 Mts.2) .En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos SURAMA JOSEFA DIAZ Y ARIANNA JOSE BELLO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Sector Cerro La Cruz , casa S/N de la Ciudad de Santa Ana del Norte, Municipio Gomez del Estado Nueva Esparta , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.045.104 y, V-11.778.153 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana CELIDA CLARISA PEÑA GAMBOA, que les consta que en el año 2008, construyó con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en el Sector Cerro La Cruz de la Ciudad de Santa Ana del Norte, Municipio Gomez del Estado Nueva Esparta, una Vivienda Familiar de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de asbesto, con puertas de metal y ventanas de metal y vidrio, constante de tres(03) dormitorios, una (01) Sala –cocina-comedor ,un (01) baño, un (01) tanque superficial de bloques de cemento con capacidad de 9000 litros y sus correspondientes instalaciones, que les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtió la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CELIDA CLARISA PEÑA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hogar, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 1.815.314, respectivamente sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre un lote de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.



LA SECRETARIA

ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

LVO/mvs.
Sol. 2014-021

En la misma fecha 01-07-2014, siendo las 1:00 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR