REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Porlamar 30 de Julio de 2014
204º y 153º
Expediente No.011.2014
SOLICITANTES: ELYS JOSE PENOTH VELAZQUEZ y CARMEN AGUSTINA LAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 18.112.109 y V- 15.675.625 respectivamente, domiciliados la calle Principal del caserío Laguna de Raya, casa No 25, cerca del cementerio , jurisdicción del municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Abogado Asistente: DOMITILA SALAZAR DE MORENO inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 27.271.
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS.
NARRATIVA:
Consta en autos que los ciudadanos ELYS JOSE PENOTH VELAZQUEZ y CARMEN AGUSTINA LAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 18.112.109 y V- 15.675.625 respectivamente, domiciliados la calle Principal del caserío Laguna de Raya, casa No 25, cerca del cementerio , jurisdicción del municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, introdujeron ante este Tribunal Solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, junto con sus anexos constantes de dos (02) folios útiles contentivos de copia certificada del acta de matrimonio civil y copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, estableciendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar.
MOTIVA:
Observa este Tribunal que el caso sub-iudice, los ciudadanos ELYS JOSE PENOTH VELAZQUEZ y CARMEN AGUSTINA LAREZ, decidieron separarse de cuerpo, por lo tanto una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:
Articulo 189.- Son causas únicas de separación de cuerpo, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarara la separación en el mismo acto en que fue presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
Articulo 190.- En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere de mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.
Artículo 762.- Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la Jurisdicción Ordinaria en Primera Instancia en el lugar del domicilio cònyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la separación de bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres, en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de separación.
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELYS JOSE PENOTH VELAZQUEZ y CARMEN AGUSTINA LAREZ. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial No.39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este despacho solicitaron ELYS JOSE PENOTH VELAZQUEZ y CARMEN AGUSTINA LAREZ.
2.-Se ordena expedir copias fotostáticas certificadas del escrito presentado por las partes y el presente decreto.
3.-Se ordena notificar al Fiscal de Ministerio Público competente en la materia, para que comparezca dentro del lapso de diez días hábiles de Despacho siguientes a partir de la notificación a fin de que exponga lo que estime conveniente con relación a la presente solicitud y remitir oficio con copia certificada del escrito de solicitud y de este decreto, ordenada en particular anterior, todo conforme a lo preceptuado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los 30 días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MSc. ROSARIO ALFONZO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. EGLYS BRITO DOMINGUEZ
RAG. Ebd
Exp. Nº 011-2014
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