Expediente N° 17-14.
En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de Julio del año dos mil catorce (2.014), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION fijada por auto de admisión de fecha 09 de Julio de 2.014, en el juicio que por DESALOJO sigue el Abg. JOSE RAMON LOPEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GABRIEL ANTONIO MARCANO AGUIAR, en el expediente N° 17-14, nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 horas de la mañana. Comparecen al mismo las partes, ciudadano JOSE RAMON LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.675.945, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.539, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GABRIEL ANTONIO MARCANO AGUIAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.546.771, domiciliado en la Ciudad de Milwaukee, Estados Unidos de América, Parte Demandante, y la Ciudadana LIZMAR DEL VALLE ROJAS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.233.805, domiciliada en la Calle Maneiro entre calles Libertad y Martínez de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asistida en este acto por el Abg. JONATHAN X. MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.170, Parte Demandada. En este estado se constituyen las partes en el Despacho de este Tribunal, por cuanto no se cuenta con espacio físico específico para realizar Audiencias. Seguidamente se deja constancia que en la presente audiencia no se realizará ningún registro audiovisual, por cuanto no existen los equipos necesarios. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone:”En nombre de mi Representado ofrezco concederle a la parte demandada un plazo de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha para la entrega del Inmueble Objeto de la Presente demanda de Desalojo. Seguidamente la Parte Demandada ciudadana LIZMAR DEL VALLE ROJAS LOPEZ, antes identificada, con la asistencia Jurídica antes mencionada expone: “Acepto el plazo concedido en este acto por la parte demandante aclarándole que durante ese periodo de tiempo seguiré tramitando lo concerniente para lograr adquirir una vivienda propia ante los organismos e Instancias competentes”. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal tome en consideración el presente acuerdo como definitivo y ponga fin al presente procedimiento, dándolo por concluido y solicitándole asimismo que proceda en este mismo acto a su homologación. En este estado el Tribunal visto el acuerdo efectuado en este acto entre las partes, da por concluido el presente proceso y HOMOLOGA el presente acuerdo de Mediación, el cual
tendrá efecto de cosa Juzgada y no ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con los términos aquí establecidos. Todo de conformidad con lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. MINERVA DOMINGUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JOSE RAMON LOPEZ
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LIZMAR DEL VALLE ROJAS LOPEZ
Abg. JONATHAN X. MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. EUDELINA ROJAS ESTABA.
MD/er.
Exp. 17-14
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