REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 15 de Julio de 2014
204° y 155°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO RAMON JOSE RODRIGUEZ GOMEZ y EDURDO ARMANDO PIEDRA CALDERON, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano LUIS GERARDO CEDEÑO SOJO, que les consta que el Vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN, COLOR DORADO, CAPACIDAD: CINCO (5) PUESTOS; PESO: 760KGS, PLACAS; PUERTO LIBRE; AÑO: 2.002 MARCA, DAEWOO, MODELO: MATIZ; TRANSMISIÓN; SINCRONICA, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BD2C733978; SERIAL DE MOTOR: F8CV867628, de datos y características y según se evidencia de factura de compra- venta del Concesionario Autorizado DAEWOO, MODELO – LOSAN MOTORS, Factura número N° 002631 P. L, de fecha 09 de enero de 2.002, ubicado en la Avenida Circunvalación Norte, Sector Achipano, Edificio “DAEWOO” de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, hoy día concesionario Autorizado RANAULT- LOSAN MOTOR; que le consta que el ciudadano LUIS GERARDO CEDEÑO SOJO tiene la posesión del vehículo desde hace. mas de Tres (03) años, de manera publica, notoria pacifica e ininterrumpida.- Que les consta que el ciudadano LUIS GERARDO CEDEÑO SOJO, lo adquirió el 27 de abril de 2.011, mediante documento de compra-venta privado el supra identificado vehículo, de manos del ciudadano JUAN ERNESTO MATA SALAZAR; que les consta que desde al momento de la adquisición y posesión del supra identificado vehículo le ha estado haciendo mejoras y reparaciones con dinero de su propio peculio y bajo sus expensas desde hace mas de tres (3) años, que le consta que el referido vehículo fue comprado en su oportunidad por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.28.500,oo) los cuales canceló de manera total, mediante cheque de Gerencia N° 27002352 según planilla de operaciones de plataforma N° 390499 de la Entidad Bancaria : banco Guayana, Agencia Los Robles, hoy día Banco Caroni, no adeudando nada ni por este ni por ningún otro concepto.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano LUIS GERARDO CEDEÑO SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.929.661, sobre el Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN, COLOR DORADO, CAPACIDAD: CINCO (5) PUESTOS; PESO: 760KGS, PLACAS; PUERTO LIBRE; AÑO: 2.002 MARCA, DAEWOO, MODELO: MATIZ; TRANSMISIÓN; SINCRONICA, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BD2C733978; SERIAL DE MOTOR: F8CV867628, según consta de documentos Presentado por el solicitante.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.623-14.