República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 15 de Julio de 2014.-
204º y 155°

El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) se inició por demanda intentada por los ciudadanos HOMER GILBERTO HERRERA ESCOBAR y MARCO ANTONIO LOTARTARO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 3.815.755 y V-6.123.392 respectivamente, en si carácter de Presidente y Vice-presidente de la Sociedad Mercantil Vigilancia y Protección Hotelera Turística Compañía Anónima (VIPROHOTUR, C.A), asistidos por el abogado en ejercicio GONZALO RAFAEL MARQUEZ DUBEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.570, parte actora contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA 0507, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 06 de agosto del 2.010, bajo el 76, tomo 42-A, e inscrita en el Registro información fiscal (R.I. F) con las siglas J-29947166-6, representada por sus Directores BERONILDE DEL VALLE MILLAN VISCAINA y JUAN FRANCISCO CARREÑO BOADAS, venezolanos, mayores, de edad; domiciliados en la siguiente dirección: Hotel Margarita Internacional Village, situado en la Avenida Bolívar, Urbanización Dumar Country Club de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Observa el tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del (02-06-2014).--------------------------------------------------------------------

Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------

Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de Treinta (30 ) días desde la admisión de la demanda en fecha 02-06-2.014, siendo la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 2.091-14.-
Interlocutoria/perención