REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 29 de Julio de 2014.
204° y 155°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 25-07-14, el cual riela al folio (13O) del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio FREDDY DEL JESUS GARCIA GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.820, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ALEX 2012, C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-03-2012, anotada bajo el Nº 33, Tomo 22-A, representada legalmente por el ciudadano ZHENG GUOCHI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.246.084, de este domicilio, parte actora, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS AÑAÑO DE VENEZUELA, C.A., hoy identificada como AJEVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo 23-A, en fecha 26-03-1999, representada legalmente por el ciudadano ANGEL EDUARDO AÑAÑOS JERI, peruano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 3253703, de este domicilio. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,






























LJIU/AP*yr.-
EXP.13-3110.-