REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JUANA GERTRUDIS MORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.871.664.
1.1- APODERADA JUDICIAL: INGRID GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 180.432.
2.- PARTE DEMANADA: YANITZA JOSE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.221.297.
3.- El motivo del presente juicio es DESALOJO POR FALTA DE PAGO, de cánones de arrendamiento.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 28-01-2014, previa distribución se le dio entrada a la presente causa, asignándosele el Nº 14-3139.
En fecha 03-02-2014, la parte actora consigno los documentos que sustentan la demanda.
En fecha 05-02-2014, el Tribunal admitió la demanda y ordeno la comparecencia de la demandada, al quinto (5to) día despacho siguiente a su citación, para la realización de la audiencia de mediación a las diez antes meridiem (10:00a.m.).
En fecha 24-02-2014, la parte actora suministró los emolumentos para la elaboración de la compulsa citación.
En fecha 26-02-2014, el Tribunal libro la compulsa de citación.
En fecha 26-03-2014, el Alguacil consignó Boleta de Citación sin firmar, por cuanto no pudo localizar a la demandada.
En fecha 29-04-2014, la parte actora solicitó la citación por carteles.
En fecha 02-05-2014, EL Tribunal libro los carteles de citación ordenando su publicación.
En fecha 15-05-2014, la parte actora retiro los carteles.
En fecha 16-06-2014, la parte actora consignó los carteles de citación debidamente publicados, agregándose a los autos.
En fecha 15-07-2014, la Secretaria del Tribunal se traslado y fijo el cartel de citación.
En fecha 25-07-2014, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), día y hora para le realización de la audiencia de mediación, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, haciéndose presente la ciudadana YANITZA JOSE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.221.297, parte demandada en esta cusa, no concurriendo a la audiencia la ciudadana JUANA GERTRUDIS MORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.871.664, en su carácter de demandante.

MOTIVA
Dispone el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha.”
Así las cosas, este operador de justicia, vista la no comparecencia de la ciudadana JUANA GERTRUDIS MORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.871.664, en su carácter de demandante, a la audiencia de mediación, declara Desistido el presente procedimiento. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Desistido el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condena es costas por la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.

NOTA: En esta misma fecha (25-07-2014), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,

LA SECRETARIA TEMPORAL,






LJIU/APB.-
Exp. Civil No. 14-3139.