REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
204° y 155°
Exp. Nº 1.455-14
Fecha: 25-07-2.014.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: ANDRES JOSE CORONADO SALAZAR y NELIDA MARIA RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.276.735 y V- 9.427.008, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Villas de San Antonio, casa Nº 529, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta y el segundo en la Calle Salgado, urbanización Conuco Viejo, casa S/N, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ ESTHER FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 155.267.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 23 de Mayo de 2.014, los ciudadanos ANDRES JOSE CORONADO SALAZAR y NELIDA MARIA RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.276.735 y V- 9.427.008, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Junio de 1.988, fijando su domicilio conyugal en la Calle el almendro, casa S/N Sector los cocos del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 25 de Agosto de 1.994 de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal se procrearon tres hijos de nombres NELIANDRYS ANDREINA CORONADO RODRIGUEZ, ANDERSON JOSE CORONADO RODRÍGUEZ y ANDRES JOSE CORONADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.322.280, V- 20.903.975 y V- 20.903.976, no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 27 de Mayo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 30 de Mayo de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANDRES JOSE CORONADO SALAZAR y NELIDA MARIA RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.276.735 y V- 9.427.008, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ ESTHER FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.267, quienes consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa como Original del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NELIANDRYS ANDREINA CORONADO RODRIGUEZ, ANDERSON JOSE CORONADO RODRÍGUEZ y ANDRES JOSE CORONADO RODRIGUEZ, antes identificados y copias de las Cedulas de Identidad de los Solicitantes e hijos
En fecha, 02 de Junio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En fecha, 18 de Julio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha, 18 de Julio de 2.014, compareció el alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, y consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MIRNA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.541.156, Funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
En Fecha, 23 de Julio de 2.014, comparece la Abogada DALIA CARILLO PRATO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.496.704 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO, quién actúa en su carácter de fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ANDRES JOSE CORONADO SALAZAR y NELIDA MARIA RODRIGUEZ BERMUDEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANDRES JOSE CORONADO SALAZAR y NELIDA MARIA RODRIGUEZ BERMUDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ANDRES JOSE CORONADO SALAZAR y NELIDA MARIA RODRIGUEZ BERMUDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Junio de 1.988.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez


Dra. Freyja Berbin Vargas.
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez Leon.
En esta misma fecha (25-07-2.014) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez Leon.
Expediente Nº 1.455-14
FDBV/WRL/vas