República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204º y 155º
Exp. Nº 608-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ARELYS JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.861.039, con domicilio en la Calle San Rafael cruce con Avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.113.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 24 de Febrero de 2014, fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Que para fines legales de su interés y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 82, 93 numeral 3ª y 95 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, pido al Tribunal deponga a los testigos que en su oportunidad legal presentare, a los fines que declaren sobre los particulares inherentes a la presente solicitud: PRIMERO: Que si la conocen suficientemente de vista, trato, y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ARELYS JOSEFINA ROJAS GONZALEZ. SEGUNDO: Que si le consta que la ciudadana ARELYS JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, adquirió una moto usada, cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTOCICLETA; TIPO: ENDURO; USO: PARTICULAR; MODELO: TX EN 200; MARCA: KEEWAY; PLACA: AB2S65G; AÑO: 2011; SERIAL N.I.V 812K2KE23BM001271; SERIAL CHASIS: 812K2KE23BM001271; SERIAL MOTOR: KW164FML0420751; SERIAL DE CARROCERIA: 812K2KE23BM001271; SERVICIO: PARTICULAR; COLOR: NEGRO; PUESTOS: 2; 110 Kg. Por compra- venta hecha de manera privada y verbal realizada al ciudadano MARIO JOSE GARCIA VILLARROEL. TERCERO: Que si sabían y les constaban que la referida moto la adquirió la ciudadana ARELYS JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, con dinero licito de su propio peculio. CUARTO: Que si sabían y les constaban que el ciudadano MARIO JOSE GARCIA VILLARROEL, hizo entrega voluntaria de las llaves y documentación respectiva, de la precitada moto, a la ciudadana ARELYS JOSEFINA ROJAS GONZALEZ. QUINTO: Que si sabían y les constaban que desde el Quince (15) de Febrero de Dos Mil Doce (2.012), la ciudadana ARELYS JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, ha venido poseyendo pacíficamente la referida moto como su única y legitima propietaria.
En fecha, 06 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 07 de Marzo de 2.014, compareció la ciudadana ARELYS JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.861.039, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.113, quien consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 13 de Marzo de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y fijó oportunidad para el Primer (1er) día de despacho siguiente a fin de llevar a cabo la evacuación de los testigos, ciudadanos FRANKLIN HUMBERTO RODRIGUEZ MAZA y ANTONIO JOSE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.314.365 y V- 10.197.666 y libró oficio al Instituto de Transito Terrestre.
En fecha, 17 de Marzo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos FRANKLIN HUMBERTO RODRIGUEZ MAZA y ANTONIO JOSE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.314.365 y Nº V- 10.197.666, y los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, decretando este Tribunal los actos desiertos.
En Fecha, 20 de Marzo de 2.014, compareció la ciudadana ARELYS JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.861.039, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.113, y solicita se fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos.
En fecha, 26 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testimoniales promovidos y fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha, 02 de Abril de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar al ciudadano FRANKLIN HUMBERTO RODRIGUEZ MAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.314.365, y el mismo no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, decretando este Tribunal el acto desierto.
En fecha, 02 de Abril de 2.014, siendo la hora y oportunidad fijada por este despacho para interrogar al ciudadano ANTONIO JOSE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.197.666, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, el mismo compareció y rindió su respectivo testimonio.
En Fecha, 02 de Abril de 2.014, compareció la ciudadana ARELYS JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.861.039, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.113, y solicita se fije nueva oportunidad para evacuar al testigo ciudadano FRANKLIN HUMBERTO RODRIGUEZ MAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.314.365.
En fecha, 04 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación del testigo promovido y fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha, 10 de Abril de 2.014, siendo la hora y oportunidad fijada por este despacho para interrogar al ciudadano FRANKLIN HUMBERTO RODRIGUEZ MAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.314.365, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, el mismo compareció y rindió su respectivo testimonio.
En fecha, 16 de Julio de 2.014, este tribunal dicto auto agregando oficio Nº 2FA-0081-14 de fecha 13 de Marzo de 2.014, procedente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Nueva Esparta.
Vistos los recaudos acompañados como lo son Certificado de Registro del Vehiculo, Certificado de Origen del Vehiculo, Constancia de experticias, Seguro de Responsabilidad Civil, así como las copias de las cedulas de identidad del solicitante y de los testigos, y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen a la ciudadana ARELYS JOSEFINA ROJAS GONZALEZ de trato, vista y comunicación desde hace varios años, y que si les consta que adquirió una moto usada, cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTOCICLETA; TIPO: ENDURO; USO: PARTICULAR; MODELO: TX EN 200; MARCA: KEEWAY; PLACA: AB2S65G; AÑO: 2011; SERIAL N.I.V 812K2KE23BM001271; SERIAL CHASIS: 812K2KE23BM001271; SERIAL MOTOR: KW164FML0420751; SERIAL DE CARROCERIA: 812K2KE23BM001271; SERVICIO: PARTICULAR; COLOR: NEGRO; PUESTO: 2; 110 Kg. Por compra- venta realizada de manera privada y verbal realizada al ciudadano MARIO JOSE GARCIA VILLARROEL, y si sabían y les constaban que dicha moto la adquirió la ciudadana con dinero licito y de su propio peculio, igualmente les constaban que las llaves y la documentación respectiva de la precitada moto fue entregada voluntariamente y que la misma ha venido poseyendo pacíficamente la referida moto como su única y legitima propietaria desde el 15 de Febrero de 2.012. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio de la ciudadana ARELYS JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.861.039, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez.


Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, 22-07-2.014, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González

FDBV/ygg/vas
Exp. 608-14