REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
204° y 155°
Exp. Nº 1439-14
Fecha: 22-07-2.014.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: CARMEN TERESA BRITO HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.376.811 y V- 8.448.265, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SUMEL CAICEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 213.862.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos CARMEN TERESA BRITO HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.376.811 y V- 8.448.265, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor, demanda de Divorcio 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le correspondió a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Distrito Caripe del Estado Monagas, en fecha Diez (10) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), fijando su domicilio conyugal en la comunidad de Bella Vista, Sector Aeropuerto Viejo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal se procrearon dos hijos de nombres JOSE MANUEL HERNANDEZ BRITO y JOHAN MANUEL HERNANDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nº V- 16.696.150 y V- 16.696.869, no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 20 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y se le asignó número de expediente.
En fecha, 21 de Mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos CARMEN TERESA BRITO HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.376.811 y V- 8.448.265, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SUMEL CAICEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 213.862, quienes consignan todos los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.
En fecha, 22 de Mayo de 2.014, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 14 de Julio de 2014, el Tribunal dicto auto mediante el cual la Juez Provisoria de este despacho se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha, 14 de Julio de 2.014, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MIRNA GOMEZ, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-
En fecha, 17 de Julio de 2.014, comparece la Abogada DALIA CARILLO PRATO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.496.704 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO, quién actúa en su carácter de fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN TERESA BRITO HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARMEN TERESA BRITO HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos CARMEN TERESA BRITO HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil del Distrito Caripe del Estado Monagas, en fecha 10 de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (22-07-2.014) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1439-14
FDBV/YGG/vas
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