República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204º y 155º
Exp. Nº 574-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARLOS HERNAN VASQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.223.908, domiciliado en la población de las Hernández, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.501.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 14 de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual correspondió a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la misma.
Que para fines legales de su interés y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 82, 93 numeral 3ª y 95 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, pido al Tribunal deponga a los testigos que en su oportunidad legal presentare, a los fines que declaren sobre los particulares inherentes a la presente solicitud: PRIMERO: Que si lo conocen de trato, vista y comunicación desde hace mas de veinte (20) años?;SEGUNDO: Que si por ese mismo conocimiento saben y les consta que ha venido ejerciendo desde muchos años las labores como profesional del volante de carros libres y porpuestos; TERCERO: asimismo si saben y les constaban que desde hace diez (10) años ha venido poseyendo en calidad de dueño de manera publica, pacifica, notoria e ininterrumpida, un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: NOVA; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: IBC108242; SERIAL DE CARROCERIA: 11369BC108242; PLACAS: OAH-228; AÑO: 1972; USO: PARTICULAR; 5 PUESTOS, le pertenece por compra que de él hice al ciudadano CARLO JOSE FERRER, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de las Fernández, Casa Nº 170, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del documento M3 de Vehiculo Nº 0706975; emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. CUARTO: si saben y les consta que dicho vehiculo lo compro por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 7.000).
En fecha, 20 de Noviembre de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 12 de Diciembre de 2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano, CARLOS HERNAN VASQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.223.908, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS PERFECTO e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.501, y quien consigna en cinco (05) folios útiles los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 13 de Enero de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y fijó oportunidad para el Sexto (6to) día de despacho siguiente a fin de llevar a cabo la evacuación de los testigos ISMAEL JOSE MILLAN y EMETERIO MARTINEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.654.033 y V- 5.900.608.
En fecha, 23 de Enero de 2.014, siendo la hora y oportunidad fijada por este despacho para interrogar a los ciudadanos ISMAEL JOSE MILLAN y EMETERIO MARTINEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.654.033 y V- 5.900.608, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecierón y rindierón su correspondientes testimonios.
En fecha, 31 de Enero de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a fines de que realicen las experticias respectivas.
En fecha, 30 de Junio de 2.014, este tribunal dicto auto agregando oficio Nº 9700-103-0193 de fecha 18 de Junio de 2.014, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta.
Vistos los recaudos acompañados como lo son Copia del Registro del Vehiculo, Constancia de Experticia, Copia del Contrato de Responsabilidad Civil de Vehiculo, Copia del Numero de placa del Vehiculo y Copias de las cedulas de Identidad del Solicitante y Testigos, y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen al ciudadano de trato, vista y comunicación desde hace mas de Veinte (20) años, y que si les consta que posee los derechos de propiedad del vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: AZUL; PLACA: OAH-228, MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; AÑO: 1.972; MODELO: NOVA, USO: PARTICULAR, y sabían y les constaban que el vehiculo antes descrito le pertenece por compra que de él hizo al ciudadano CARLOS JOSE FERRER. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio del ciudadano CARLOS HERNAN VASQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.223.908, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez.


Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, 21-07-2.014, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González

FDBV/ygg/vas
Exp. 574-13