República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204º y 155º
Exp. Nº 564-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HECTOR JOSE CATONI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.694.985, de este domiciliado.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CATONI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.227.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 31 de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual correspondió a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la misma.
Que para fines legales de su interés y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 82, 93 numeral 3ª y 95 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, pido al Tribunal deponga a los testigos que en su oportunidad legal presentare, a los fines que declaren sobre los particulares inherentes a la presente solicitud: PRIMERO: Que si lo conocen de trato, vista y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Que del conocimiento que tienen de su persona saben y les consta que es propietario y poseedor de una Retroexcavadora, Marca: Johnn Deere; Modelo: 310C; Serial Motor: T04239D136038; Serial Chassis: T0310CA725083. TERCERO: Que si sabían y les constaban que la mencionada Retroexcavadora le pertenece por compra que hizo en servicios de Repuestos Zuncan, Ubicado en el Sector 7 de Tronconal V, Barcelona, Estado Anzoátegui, el 25 de Junio de 1.982, según factura Nº 0080. CUARTO: Que si sabian y les constaban que el bien ya descrito lo ha venido poseyendo y disfrutando desde hace muchos años, en forma publica, pacifica, continua, no equivoca y que el mismo representa un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 350.000). QUINTO: que los testigos den razón fundada de sus dichos.
En fecha, 06 de Noviembre de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 27 de Noviembre de 2.013, compareció el ciudadano HECTOR CATONI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.694.985, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS CATONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.227, quien consigna en dos folios útiles, Copia de la Factura Nº 0080, emitida por Servicios de Repuestos Zuncan C.A y copias de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha, 27 de Noviembre de 2.013, compareció el ciudadano HECTOR CATONI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.694.985, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS CATONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.227, quien le otorga poder Apud Acta.
En fecha, 12 de Diciembre de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual exhorta a la parte actora a consignar en original la Factura Nº 0080, emitida por la empresa Repuestos Zuncan C.A, a fin de constatar el monto preciso del valor de la maquinaria adquirida y cualquier otro documento que se considere necesario para seguir adelante el proceso.
En fecha, 11 de Febrero de 2.014, comparece el abogado LUIS CATONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.227, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR CATONI, antes identificados, quien consigna mediante diligencia el original de la factura Nº 0080, emitida por la empresa Repuestos Zuncan C.A.
En fecha, 11 de Febrero de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y fijó oportunidad para el Octavo (8vo) día de despacho siguiente a fin de llevar a cabo la evacuación de los testigos, VICTORIANO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ y JESUS NICOLAS CORTEZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.834.001 y V-8.358.667.
En fecha, 12 de Febrero de 2.014, comparece el abogado en ejercicio LUIS CATONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.227, actuando en su carácter acreditado en auto, quien expone que en virtud que el ciudadano JESUS CORTEZ, quien fue promovido en calidad de testigo en la presente solicitud, se encuentra mal de salud, razón que le impide acudir a la oportunidad fijada, es por lo que consignó copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RAUL JOSE RODRIGUEZ ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.538.235, para que sea interrogado y declare sobre los particulares a que se hace mención en la presente solicitud.
En fecha, 19 de Febrero de 2.014, este Tribunal dicto auto en el cual vista la diligencia presentada por el abogado LUIS CATONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.227, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR CATONI, antes identificados, en la que manifiesta a este Juzgado que desiste de la declaración del ciudadano JESUS NICOLAS CORTEZ SALGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.358.667 y en su efecto promueve al ciudadano RAUL JOSE RODRIGUEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.538.235, y fija para el segundo (2do) día de despacho siguiente para llevar a acabo la evacuación del Testigo. Igualmente se ratifico la oportunidad fijada por este Juzgado para el ciudadano VICTORIANO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.834.001, para que rinda sus respectivas declaraciones.
En fecha, 06 de Marzo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos VICTORIANO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ y RAUL JOSE RODRIGUEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.834.001 y Nº V- 11.538.235, y los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, decretando este Tribunal los actos desiertos.
En Fecha, 06 de Marzo de 2.014, compareció el abogado en ejercicio LUIS CATONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.227, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR CATONI, antes identificado donde solicita se fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos.
En fecha, 11 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testimoniales promovidos y fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha, 21 de Marzo de 2.014, siendo la hora y oportunidad fijada por este despacho para interrogar a los ciudadanos VICTORIANO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ y RAUL JOSE RODRIGUEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.834.001 y Nº V- 11.538.235, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindierón sus respectivos testimonios.
En fecha, 01 de Abril de 2.014, compareció el abogado en ejercicio LUIS CATONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.227, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, solicita se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y al Instituto de Transito Terrestre a fines de que realicen las experticias respectivas.
En fecha, 03 de Abril de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se libro oficio Nº 120-2.014, de fecha 03 de Abril de 2.014, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de que se practicara la experticia técnica correspondiente sobre la Retroexcavadora.
En fecha, 05 de Mayo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual observo que se omitió librar oficio al Instituto de Transito Terrestre del Estado Nueva Esparta, en consecuencia este Juzgado ordena que se le libre el oficio respectivo bajo el N° 158-14, de fecha 05 de Mayo de 2.014.
En fecha, 30 de Junio de 2.014, este tribunal dicto auto agregando oficio Nº 9700-103-0229 de fecha 20 de Junio de 2.014, procedente del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta.
En fecha, 30 de Junio de 2.014, compareció el abogado en ejercicio LUIS CATONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.227, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR CATONI, antes identificados, y consigna informe técnico de reconocimiento practicado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre.
Vistos los recaudos acompañados como lo son la Factura Nº 0080, los informes emitidos por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, así como las copias de las cedulas de identidad de los testigos, y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen al ciudadano de trato, vista y comunicación desde hace varios años, y que si les consta que es propietario y poseedor de una Retroexcavadora cuyas características son las siguientes: MARCA: JOHNN DEERE; MODELO: 310 C; CLASE: MAQUINARIA PESADA; SERIAL DEL MOTOR: T04239D136038; SERIAL DE CARROCERIA: T0310CA725083, y si sabían y les constaban que dicha Retroexcavadora le pertenece por compra que realizo en Servicios de Repuestos Zuncan , Ubicado en el Sector 7 de Tronconal V, Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Junio de 1.982. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio del ciudadano HECTOR JOSE CATONI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.694.985, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez.


Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, 21-07-2.014, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González

FDBV/ygg/vas
Exp. 564-13