REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de julio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 4.07.2014 por la ciudadana VICTORIA CARMEN SALAZAR GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.495, mediante el cual demanda al ciudadano JESUS MANUEL BELLO con base a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados la intimación de sus honorarios profesionales derivados del expediente de divorcio 24.376 que conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Precisado lo anterior, se observa de las actuaciones que integran el presente expediente que se refiere que se declaró con lugar la demanda de divorcio instaurada por la ciudadana VICTORIA SALAZAR en contra del ciudadano JESUS MANUEL BELLO de conformidad con la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, y en virtud de ello, se vincula con la circunstancia de que dicha sentencia adquirió la firmeza de Ley.
Establecido lo anterior, conviene puntualizar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales debe estar intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, conforme lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo cual en este caso no se cumple toda vez que la persona que estima los honorarios es la parte actora en aquel juicio de divorcio, quien estuvo representada por la abogada MARYORIS ELENA TARTABU SUAREZ en contra de su hoy ex cónyuge.
Determinado lo anterior, estima quien decide que el caso de autos, resulta inadmisible la presente demanda por ser contraria a las disposiciones expresas de la Ley, por cuanto no le es atribuible a la ciudadana VICTORIA SALAZAR el derecho de cobrar los honorarios profesiones. Y así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
MAM/RPL/Cg.-
Exp. 11.699-14