REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 204° y 154°

Expediente Nº 23.233.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: MARIA ELENA QUINTANA FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.135.739, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OTTO JULIÁN ARISMENDI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461 y de este domicilio.-
PARTE CODEMANDADA: IVÁN ALFREDO QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.951.117 y 14.009.557; respectivamente y, la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el 3er Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2-09-1890, bajo el Nº 56, modificando su documento Constitutivo-Estatutario, y siendo la última reforma, la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-08-2001, bajo el Nº 55, Tomo 168-A Sgdo., en la persona de su Presidente y/o cualquiera de sus representantes legales.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: Por los ciudadanos IVÁN ALFREDO QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO, los abogados en ejercicio, EMILIO REAL, JESÚS REAL y RAMÓN ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.676, 33.439 y 36.634, respectivamente.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: RETRACTO LEGAL.-

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente procedimiento por demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, instaurada por la ciudadana MARIA ELENA QUINTANA FERNÁNDEZ, asistida por el abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461, en contra de IVÁN ALFREDO QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.951.117 y V-14.009.557; respectivamente y de la SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., en uno cualquiera de sus directores, los ciudadanos ARMANDO SIMOSA, JESÚS SIMOS P, MIGUEL MOLANO, LUÍS GARCÍA R, EFRAÍN GUEVARA, JESÚS CONTRERAS y BETZAIDA ROMERO, todos identificados en autos.-
Previa distribución del asunto (f. 5) en fecha 03-10-2007, el mismo correspondió a este Tribual.-
En fecha 08-10-2007 (f.6) la ciudadana MARIA ELENA QUINTANA, parte actora, asistida de abogado consigna los instrumentos fundamentales de la demanda que instauró, los cuales cursan los folios 7 al 31 de esta pieza.-
Por auto del 08-10-2007 (f. 32) este Juzgado ordenó darle entrada al asunto y formar expediente, admitiéndolo en fecha 11-08-2007 (f.33 y 34) conforme al procedimiento breve en atención a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos de Viviendas y artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de los codemandados para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de los último de los codemandados, según auto complementario de la misma fecha (f.35), más un (1) día de término de distancia.-
El día 9-10-2007 (f. 36 al 39), la parte actora por medio de escrito pide que se decrete medida cautelar innominada consistente en que se le mantenga en posesión del inmueble arrendado.-
Por diligencia del 26-10-2007 (f.40) la parte actora asistida de abogado pide al tribunal que decrete la medida cautelar innominada.-
Por auto del 31-10-2007 (f.41 y 42) el tribunal niega el decreto de la medida cautelar innominada solicitada, sin embargo acuerda oficiar a los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial para que tengan conocimiento de esta causa judicial para el caso de que se demande el desalojo o la resolución del contrato. En fecha 06-11-2007, se emitieron los correspondientes oficios (f. 43 al 45).-
Por diligencia del 08-11-2007; (f. 46) la parte actora asistida de abogado confiere poder al abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461, asimismo, pone a disposición del ciudadano Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de los codemandados.-
Por diligencias de fechas 12 y 13 de noviembre de-2007 (f.48 al 51) el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna copia de los oficios dirigidos a los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial ordenados por auto del 31-10-2007.-
Mediante nota secretarial del 29-11-2007 (f.52) se deja constancia de que fueron emitidas las compulsas de citación y las correspondientes comisiones, que están agregadas a los folios 53 al y 54 relativas al codemandado ROBERTO ALFREDO CORDERO, con domicilio en Cumaná, estado Sucre.-
Por diligencia del 09-01-2008 (f.55) el ciudadano Alguacil del tribunal consigna en ocho (8) folios útiles la compulsa para la citación del codemandado IVAN QUINTANILLA CORDERO, dado que éste se negó a firmar el recibo de citación (f. 56 al 64.-
Por diligencia del 14-01-2008 (f.63) el apoderado actor mediante la cual formula pedimentos relativos a la comisión para la citación de la codemandada la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., al tiempo que pide la notificación por secretaría del codemandado IVÁN QUINTANILLA CORDERO; pedimentos éstos que se acordaron por auto del 21-01-2008 (f.66 y 67), procediéndose conceder al codemandado ROBERTO ALFREDO CORDERO tres (3) días de despacho como término de la distancia y a ordenar el emplazamiento de la codemandada LA SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., en la persona de uno cualquiera de sus directores, los ciudadanos ARMANDO SIMOSA, JESÚS SIMOS P, MIGUEL MOLANO, LUÍS GARCÍA R, EFRAÍN GUEVARA, JESÚS CONTRERAS y BETZAIDA ROMERO, librando comisión al Juzgado Distribuidor de Maturín de la Circunscripción judicial del estado Monagas, asimismo se acordó emitir la boleta de notificación al codemandado IVAN QUINTAILLA CORDERO. A los folios 68 al 75 cursan las correspondientes comisiones y los oficios respectivos para dar cumplimiento a lo ordenado en el referido auto.-
Por diligencia del 07-02-2008 (f. 76) el apoderado actor consignó planilla de depósito bancario (f.77) a favor del ciudadano RAFAEL GARCÍA, funcionario del tribunal del Municipio Sucre del Estado Sucre para facilitar los recursos para la citación del codemandado ROBERTO ALFREDO CORDERO.-
Mediante diligencia del 08-04-2008 (f. 78) el apoderado actor pide que se comisione nuevamente a un Juzgado de la ciudad de Maturín para la práctica de la citación personal de la codemandada LA SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., dado que, la comisión remitida se extravió, pedimento éste que se acordó por auto del 11-04-2008 (f.80) ordenándose librar nuevamente comisión de citación para emplazar a la codemandada (f.81 al 83).-
Por nota secretarial del 25-04-2008 (f.84) se acordó agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial (f. 85 al 92).-
Por auto del 19-05-2008 (f.93) el tribunal ordena agregar las comisiones cumplidas remitidas por los Juzgados de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, conferidas para la citación de los codemandados ROBERTO ALFREDO CORDERO y LA SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., respectivamente. (f.94 al 134).-
Por diligencia del 22-05-2008 (f.135) la abogada ANTONIETA MARGIOTTA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.799, consigna poder que acredita su representación y escrito de contestación de la demanda en representación de LA SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., en el cual alega la falta de cualidad pasiva. (f. 136 al 144).-
Por diligencia del 02-06-2008 (f.145) asistido por el abogado JESÚS REAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439, confiere poder apud acta a los abogados EMILIO REAL, JESÚS REAL y RAMÓN ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.676, 33.439 y 36.634, respectivamente.-
Por diligencia del 02-06-2008 (f.146) el abogado JESÚS REAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439, consigna instrumento poder que le fuere conferido por el codemandado ROBERTO ALFREDO CORDERO, para ser ejercido conjuntamente con el abogado EMILIO REAL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.676. (f. 147 y 148).-
Por diligencia del 03-06-2008 (f. 149) el abogado EMILIO REAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.676, apoderado de los codemandado IVAN QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO, presenta escrito por el cual promueve cuestiones previas y da contestación a la demanda. (f.150 al 153).-
Por diligencia del 03-06-2008 (f.154) el abogado JOSÉ FRANCISCO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.743, apoderado judicial de la codemandada LA SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., consigna poder que acredita su representación, escrito de por cual da contestación a la demanda alegando la falta de cualidad de su representada para sostener el pleito y otros documentos (f. 155 al 177).-
Por auto del 04-06-2008 (f. 178 al 188), el tribunal aclara a las partes que el lapso para contestar la demanda venció en fecha 03-06-2008 y que a partir del día de despacho siguiente, esto es, el 04-06-2008, comienza a discurrir el lapso probatorio.-
Por auto del 09-06-2008 (f.189) se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte codemandada.
Por diligencia del 10-06-2008 (f. 190) el abogado EMILIO REAL, coapoderado judicial de los codemandados IVÁN QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO, apela de la decisión interlocutoria proferida el 04-06-2008; recurso que fue oído en un solo efecto por auto del 16-06-2008 (f.193).-
Mediante escrito el apoderado actor contradice la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de los codemandados IVÁN QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO, referida a la prejudicialidad.-
Por diligencia del 16-06-2008 (f. 194) el abogado EMILIO REAL, coapoderado judicial de los codemandados IVAN QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO, consigna escrito de promoción de pruebas (f. 195 y vto), siendo admitidas por auto del 17-06-2008 (f. 196 y 197), las pruebas de informe promovidas ordenándose emitir oficios al SERVICIO ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA); a la Coordinación General de Control de Estudios de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad de Oriente (UDO CUMANÁ), y a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), dichos oficios están agregados a los folios 198 al 200 de esta pieza.-
Por diligencia del 25-06-2008 (f.201) el apoderado actor consigna escrito de promoción de pruebas y anexos (f. 202 al 205). Dichas pruebas se admitieron por auto del 25-06-2008 (f.206) a excepción del “mérito favorable de los autos”.-
Por diligencia del 01-07-2008 (f.207) el apoderado actor solicita al tribunal que decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del contrato por el cual se ejerce la acción de retracto legal arrendaticio.-
Por diligencia del 03-07-2008 (f.208) el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna copia del oficio dirigido a la empresa SERVICIO ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA), cursante al folio 209.-
Por auto del 03-07-2008 (f.210) el tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por el representante judicial de la codemandada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, los cuales recibió por diligencia del 01-08-2008 (f.284) el solicitante.-
Por diligencia del 17-07-2008 (f.211), el apoderado de los codemandados IVÁN QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO, consigna copia certificada del expediente Nro. 23.593 (f. 212 al 283).-
Por nota secretarial del 04-08-2008 (f. 284) se agrega a los autos las resultas de la prueba de informes emanadas de la empresa Servicio Eléctrico del Estado Nueva Esparta (SENECA), la cual cursa al folio 286.-
Por diligencia del 17-02-2009 (f.287), el apoderado actor pide el abocamiento del nuevo Juez, Dr. Marco Antonio Fernández; el cual se abocó por auto del 27-02-2009 (f.288), ordenando la notificación de los codemandados IVÁN QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO y MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, emitiéndose las correspondientes boletas en la misma fecha (f.289 al 291).-
Por nota secretarial del 24-03-2009 (f. 292) se agrega a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (f. 293 al 204).-
Por diligencia del 06-07-2009 (f. 305) el apoderado actor alega que no constan en autos las resultas de las notificaciones ordenadas por auto del 27-02-2009, por el cual el nuevo juez se abocó al conocimiento de la causa.-
Por diligencia del 11-01-2010 (f. 306) el apoderado actor pide el abocamiento de la nueva jueza Dra. Cristina Beatriz Martínez el cual se abocó por auto del 14-01-2010 (f.307 y 308), ordenando la notificación de los codemandados IVAN QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO y MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, emitiéndose las correspondientes boletas en la misma fecha (f.309 y 311).-
Por diligencia del 15-12-2010 (f.312) la parte actora asistida por la abogada LUISANGEL SANABRIA, Inpreabogado N° 114.692, pide que se notifique a las partes del abocamiento de la nueva Jueza.-
Por diligencia del 11-01-2011 (f. 313) el apoderado actor aclara al tribunal que la codemandada la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO fue objeto de intervención por el Ejecutivo nacional siendo hoy el BANCO DE VENEZUELA y por tato debe ser notificada.
Por diligencia del 15-02-2011 (f.314 y 316) el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación del abocamiento de la nueva Jueza, correspondiente al apoderado judicial de los codemandados IVAN QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO (f. 315 y 317).-
Por auto del 17-02-2011 (f.318 y 319) el tribunal deja sin efecto la boleta de notificación del abocamiento de la nueva Jueza emitida para notificar a la codemandada la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., ordenando la notificación en su lugar del BANCO DE VENEZUELA, dada la intervención de la primera por parte del Ejecutivo Nacional acordándose emitir exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.(f. 320 al 323).-
Por diligencia del 14-03-2011 (f.324), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copia del oficio dirigido al Juzgado comisionado para la notificación y planilla de la empresa MRW. (f.325 y 326)
Por diligencia del 03-10-2011 (f.327) el apoderado actor pide que se oficie al Juzgado comisionado para que remita las resultas del exhorto conferido.-
Por auto de fecha 06-10-2011 (f.328) el Tribunal ordena el cierre de la primera pieza con un total de trescientos veintiocho (328) folios útiles y ordena abrir una nueva que se denominará “SEGUNDA”.-

Segunda pieza
Por auto de fecha 06-10-2011 (f.1) el Tribunal abre la pieza Nº 2.-
Por diligencia del 06-10-2011 (f.2) el tribunal ordena oficiar al tribunal comisionado para que remita las correspondientes resultas del exhorto conferido.-
Por diligencia del 22-10-2012 (f.3) el apoderado actor solicita al tribunal ordene librar nuevo exhorto para la continuidad de la causa, dado que el emitido se extravió o en su caso está mal archivado.-
Por auto del 31-10-2012 (f.4 y 5), el tribunal acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) para que ésta informe de la situación jurídica de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., a los fines de la prosecución del juicio en virtud de que la referida entidad bancaria es parte demandada. (f. 6).-
Por diligencia del 26-11-2012 (f.7) el ciudadano Alguacil del tribunal consigna el oficio emitido que está dirigido a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), inserto al folio 8 de esta pieza.-
En fecha 11-01-2013 (f.9) por nota secretarial se ordena agregar a los autos el oficio emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), inserto a los folios 10 y 11.-
Por auto del 16-12-2013 (f.12 y 13) el Tribunal acuerda librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas para que notifique a la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA de la reanudación de la causa judicial. Asimismo, se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República para notificarle de la tramitación y sustanciación de la causa judicial conforme al artículo 94 de la Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la República por cuanto la causa excede la cuantía de dicha disposición legal, igualmente se ordenó la suspensión de la causa. Los oficios emitidos y el exhorto correspondiente cursan a los folios 14 al 18 de esta pieza.-
Por auto del 09-01-2014 (f.19) el tribunal para dar cumplimiento al auto que dictó el 16-12-2013, cursante a los folios 12 y 13 de esta pieza, ordena remitir copia certificada a la Procuraduría General de la República de la totalidad de las actas que integran el presente expediente y asimismo, acuerda librar oficio a la Dirección Administrativa Regional para que facilite los fotostatos necesarios. (f.20).-
Mediante diligencia de fecha 04-02-2014, el Alguacil del Tribunal, consigna copia de Oficio Nº 0970-14.550, y deja constancia de que fue debidamente enviado a la Procuraduría de la Republica Bolivariana de Venezuela. (f. 21-22)
En fecha 04-02-2014, el Alguacil del Tribunal, consigna copia de Oficio Nº 0970-14.549. (f. 23-24)
En fecha 03-04-2014, se ordena agregar oficio Nº G.G.L.-C.C.P-01842, enviado de la Procuraduría de la Republica Bolivariana de Venezuela. (f. 25-26)
En fecha 06-05-2014, se ordena agregar comisión Nº AP31-C-2014-000164, emanada del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 29-42)

IV.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Vistas las precedentes actuaciones este Juzgado observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 11-01-2010, cuando mediante diligencia pide que la nueva jueza se aboque al conocimiento de la causa judicial y posteriormente cuando en fecha 22-10-2012, pide nueva notificación a la codemandada la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, sin que de autos emerge actuación alguna encaminada para impulsar el proceso, habiendo transcurrido en exceso, desde esa oportunidad más de un (1) año.
De otra parte se verifica que la parte codemandada compuesta por los ciudadanos IVÁN QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO no actúan en la causa judicial desde el 16-06-2008, oportunidad en que promovió pruebas y posteriormente en fecha 17-07-2008 que ocurrió al proceso con ocasión de consignar las copias simples que conforman el expediente Nº 23.593, y desde ahí no desplegó actividad procesal alguna para impulsar la causa judicial rebasando de forma clara la inacción el término del año a que se refiere el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Por su parte la codemandada, sociedad de comercio MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO se limitó a contestar la demanda en fecha 03-06-2008, sin ejecutar ningún otro acto de procedimiento.

LA PERENCIÓN
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HERNÁNDEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr. comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de un año de la última actuación de la actora que ocurrió en fecha 22-10-2012, sin que ésta haya ejecutado ningún acto de procedimiento, y asimismo, ha trascurrido, más de un (1) año de la última actuación de la parte coaccionada los ciudadanos IVÁN QUINTANILLA CORDERO y ROBERTO ALFREDO CORDERO, de fecha 17-07-2008 y más de un (1) año de la ultima actuación de la codemandada la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., de fecha 03-06-2008, es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

V.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentara la ciudadana MARIA ELENA QUINTANA FERNÁNDEZ contra los ciudadanos IVÁN QUINTANILLA CORDERO ROBERTO ALFREDO CORDERO y la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., todos identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes, en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 154º.
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

Expediente Nº 23.233
CBM/AVC/oclm