REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de julio de 2014.-
203º y 155º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO ENCINAS VERDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.047.722, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ ANGEL REYES DUBEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.825.192.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ENCINAS VERDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.047.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.496.
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DOUGLAS RIVERO JIMENEZ y EVELIA CURIEL de RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-119.114 y V-742.318 respectivamente.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) (INTIMACIÓN).
I-) BREVE RESEÑA:

Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) (Intimación), presentada por el ciudadano FRANCISCO ENCINAS VERDE, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ ANGEL REYES DUBEN, ya identificados, contra los ciudadanos DOUGLAS RIVERO JIMENEZ y EVELIA CURIEL de RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-119.114 y V-742.318 respectivamente.
Sometida al sorteo correspondiente en fecha 11-04-2.007, la misma recae en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Folio 3).
En fecha 12 de abril de 2007, se recibió diligencia suscrita por el Abogado FRANCISCO ENCINAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó los recaudos de Ley necesarios para la tramitación de la presente demanda (Folio 4-26).
En fecha 24 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada (Folio 28-29).
En fecha 26 de abril de 2007, se recibió diligencia suscrita el Abogado FRANCISCO ENCINAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó las copias a certificar para la compulsa y solicitó la apertura del cuaderno de medidas correspondiente (Folio 30).
En fecha 07 de mayo de 2007, se libraron por secretaría las boletas de intimación a los demandados (Folio 31--33).
En fecha 07 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura del correspondiente cuaderno separado de medidas, dándose cumplimiento al mismo (Folio 34).
En fecha 17 de mayo de 2007, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de intimación librada al ciudadano DOUGLAS RIVERO JIMENEZ, debidamente firmada (Folio 35-36).
En fecha 17 de mayo de 2007, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de intimación librada a la ciudadana EVELIA CURIEL de RIVERO, debidamente firmada (Folio 37-38).
En fecha 23 de julio de 2007, se recibió diligencia suscrita el Abogado FRANCISCO ENCINAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la ejecución de la intimación (Folio 39).
En fecha 19 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se le confirió a la parte demandada un plazo para el cumplimiento voluntario del fallo dictado en fecha 24.04.2007 (Folio 40).
En fecha 07 de febrero de 2008, se recibió diligencia suscrita el Abogado FRANCISCO ENCINAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la ejecución forzosa del decreto intimatorio dictado en fecha 24.04.2007 (Folio 41).
En fecha 27 de junio de 2008, se recibió diligencia suscrita el Abogado FRANCISCO ENCINAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, ratifica su solicitud de la ejecución forzosa del decreto intimatorio dictado en fecha 24.04.2007 (Folio 42).
En fecha 10 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se decretó Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados, a los fines de Ley (Folio 43-45).
En fecha 30 de julio de 2008, se recibió diligencia suscrita el Abogado FRANCISCO ENCINAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, deja constancia recibir el mandato de ejecución librado, a los fines de Ley (Folio 46).
En fecha 20 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Folio 47-73).
En fecha 09 de octubre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DOUGLAS RIVERO JIMENEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistido de abogado, solicitó se practique cómputo por secretaría del tiempo transcurrido desde la última actuación de las partes a la fecha (Folio 74).
En fecha 14 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual la Jueza Provisoria designada se aboca al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del actor (Folio 75-76).
En fecha 21 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30.07.2008 hasta el 09.10.2013, dándose cumplimiento a lo ordenado (Folio 77-82).
En fecha 11 de febrero de 2014, se recibió por secretaría escrito suscrito por el ciudadano DOUGLAS RIVERO JIMENEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó sus alegatos respecto al presente juicio y solicitó se decrete la perención de la instancia (Folio 83-85).
En fecha 17 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana EVELIA CURIEL del abocamiento dictado en la presente causa, fijándose el lapso de Ley para que las partes ejerzan su derecho consagrado (Folio 86-88).
En fecha 20 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EVELIA CURIEL de RIVERO, quien actuando con su carácter acreditado en auto y estando debidamente asistida de abogado, manifestó darse por notificada del abocamiento dictado en fecha 14.10.2013 (Folio 89).
En fecha 27 de mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita el Abogado FRANCISCO ENCINAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó desistir tanto de la acción como del presente procedimiento y solicitó se homologue el mismo, a los fines de Ley (Folio 90).
En fecha 30 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento presentado por el abogado FRANCISCO ENCINAS, en virtud de los motivos expuestos (Folio 91).
En fecha 19 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita el Abogado FRANCISCO ENCINAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, ratifica el contenido de la diligencia presentada en fecha 27.05.2014 (Folio 92).
En fecha 26 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se negó la homologación del desistimiento de la acción y del presente procedimiento hecha por el abogado FRANCISCO ENCINAS, en su diligencia de fecha 27.05.2014, en virtud de los motivos expuestos (Folio 95).
En fecha 25 de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ANGEL REYES, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistido de abogado, manifestó desistir del procedimiento como de la presente acción, solicitando su homologación correspondiente y la suspensión de la medida decretada en su oportunidad (Folio 96).

CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 07 de mayo de 2007, se dictó auto ordenándose la apertura del presente cuaderno de medidas y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito (Folio 1-4).

II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Referente a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07.05.2007, decretada por este Juzgado, así como la Medida Ejecutiva de embargo decretada en fecha 10.07.2008, igualmente decretada por este Juzgado, se acuerda su levantamiento, para lo cual se ordena oficiar al Registro y al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente, a los fines de que se de cumplimiento a lo acordado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Exp. N° 23.020
CBM/AVC/vapr