REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de julio de 2014
204º y 155º

Expediente Nº 24.891
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ROSA ERMINIA GONZÁLEZ REY, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad N° 5.665.794.
B) APODERAADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROLMAN JOSÉ CARABALLO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.415.
C) PARTE DEMANDADA: RODNEY JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 14.532.376.
D) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÁN JOSÉ LINARES FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.569.

II.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Mediante sorteo efectuado en fecha 08-4-2014, le correspondió conocer a este Juzgado de la presente demandada que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana ROSA ERMINIA GONZÁLEZ REY contra el ciudadano RODNEY JAVIER GONZÁLEZ, ya identificados, en virtud de un préstamo por la cantidad de ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) que debía ser cancelado en un lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que recibiera el dinero, es decir, en fecha 25-10-2008, y que aún cuando no hubiese cancelado en ese término dicha cantidad, pero estuviese al día con el pago de los intereses mensuales, se le otorgaría una prórroga por igual tiempo para el pago definitivo de la deuda.
En la misma fecha de presentación de la demanda, la parte demandante consigna los recaudos necesarios para la tramitación y sustanciación del presente proceso.
En fecha 11-4-2014, se admite la presente demandada y se ordena la citación de la parte demandada.
El día 24-4-2014, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y consigna las copias a certificar a los fines de la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos al Alguacil.
El 25-4-2014, el Alguacil deja constancia que le fueron proporcionados los medios para practicar la citación.
En fecha 29-4-2014, se libra la compulsa de citación.
En fecha 07-5-2014, el Alguacil consigna recibo debidamente firmado por el demandado de autos.
El día 28-5-2014, fue presentado escrito de transacción judicial, suscrito por las partes intervinientes en este proceso.
El 04-6-2014, este Juzgado se abstiene de impartir la correspondiente homologación.
En fecha 15-7-2014, se dicta sentencia en la cual se declara la Confesión del demandado y con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato.
El día 18-7-2014, las partes de este proceso consignan escrito de transacción judicial, así como copia certificada del instrumento poder conferido al abogado ROLMAN JOSÉ CARABALLO AVILA, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 09-7-2014, inserto bajo el N° 4, Tomo 218, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
En la misma fecha del día 18 de julio, el apoderado actor consigna copia certificada de Revocatoria de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 07-7-2014, inserto bajo el N° 19, Tomo 206, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y solicita la notificación de la abogada NEDIS ROSALIA MARCANO SALAZAR, con Inpreabogado N° 31.679.

IV. DE LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN.-
Entre la ciudadana ROSA ERMINIA GONZÁLEZ REY, representada por su apoderado judicial, abogado ROLMAN CARABALLO AVILA, por una parte, y por la otra, el ciudadano RODNEY JAVIER GONZALEZ, asistido por el abogado HERNÁN JOSÉ LINARES FIGUEROA, todos ya previamente identificados, ocurren y exponen lo siguiente: Que con el firme propósito de dar por terminado este proceso judicial, convinieron en celebrar la presente transacción judicial, conforme a lo previsto en el Título XII, artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, la cual queda contenida en los siguientes términos: En primer término, el apoderado de la parte demandante siguiendo expresas instrucciones de su mandante y con la facultad para transigir que le fuera otorgada, expone lo siguiente: Primero: Que el ciudadano RODNEY GONZÁLEZ, adeuda de plazo vencido a la ciudadana ROSA ERMINIA GONZÁLEZ REY, la suma de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) más la suma de Ciento Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 128.000,oo) de intereses, generados hasta la fecha de presentación de la demanda por concepto del Contrato de Préstamo a Interés suscrito entre las partes de forma privada en fecha 25-10-2008, y posteriormente autenticado en la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-10-2013, bajo el N° 16, Tomo 218, el cual fue facilitado al demandado para la construcción de unas bienhechurías de un terreno de su propiedad identificado con el N° 23, ubicado en la población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, que tiene un área aproximada de cuatrocientos veintidós metros cuadrados con cincuenta centímetros (422,50 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts) con la porción de terreno N° 21; Sur, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts) con la porción de terreno N° 25; Este, en trece metros (13 mts) con la porción de terreno N° 22; y Oeste, en trece metros (13 mts) con terrenos que son o fueron del ciudadano Jesús Aguilera, y calle en proyecto de por medio; el cual pertenece al demandado según consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-7-2005, bajo el N° 34, Folios 254 al 258, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2005, y al cual le corresponde el número de Inscripción Catastral 9355 ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Segundo: Que como fórmula resarcitoria para dar por concluido este proceso judicial, y se honren las obligaciones de plazo vencido que el ciudadano RODNEY JAVIER GONZÁLEZ, adeuda a su representada ROSA ERMINIA GONZÁLEZ REY, en nombre de su poderdante propone al mencionado ciudadano RODNEY JAVIER GONZÁLEZ, que pague a su mandante con el terreno de su propiedad y las bienhechurías hasta ahora construidas sobre el mismo inmueble identificado con el N° 23, ubicado en la población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones fueron reseñadas anteriormente, y se dan aquí por reproducidas, el cual lo han justipreciado de común acuerdo las partes que suscriben ésta transacción, en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo), mediante documento de Dación en Pago o cualquier otro que tenga por objeto la transferencia de la propiedad del mismo a su representada, el cual será debidamente protocolizado en la respectiva Oficina Inmobiliaria, sufragando el ciudadano RODNEY JAVIER GONZÁLEZ, parte demandada, todos los gastos que ello ocasione como los de registro, honorario de abogados, traslados, copias, catastro, agua, y cualquier otro que genere el inmueble hasta que se materialice dicha transferencia de propiedad del mencionado bien inmueble. En segundo término, el ciudadano RODNEY JAVIER GONZÁLEZ, parte demandada en esta causa, habiendo sido informado por su abogado asistente de la relevancia y consecuencias jurídicas del presente acto, expone lo siguiente: Primero: Que acepta en todas y cada una de sus partes las proposiciones efectuadas anteriormente por el ciudadano ROLMAN CARABALLO AVILA, en su condición de apoderado de la parte actora en los términos pre expresados en ésta transacción, por cuanto satisfacen sus pretensiones. Asimismo, que dado que, en la transacción no hay lugar a costas salvo pacto en contrario, por disposición expresa del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, las partes que suscribe esta transacción, convienen en que cada una de ellas pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y que nada tienen que reclamarse por este concepto. Que igualmente manifiestan que mediante las concesiones recíprocas que se han dado, nada más tienen que reclamarse por los conceptos enunciados en el presente acuerdo transaccional, ni por ningún otro, y que mediante la presente transacción han salvado sus diferencias y controversias, y le ponen término a las mismas.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Una vez conste e autos el documento de Dación en Pago o cualquier otro que tenga por objeto la transferencia de la propiedad del terreno ya identificado, debidamente protocolizado en la Oficina Inmobiliaria correspondiente, archívese el expediente. Cúmplase.-
Con respecto a los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, se acuerdan las mismas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Expediente Nº 24.891
CBM/avc/mcf.-
(Interlocutoria).-