REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de julio de 2014.-
204° y 155°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 21.830, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano GIUSEPPE PACE, contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MONTILLA RODRÍGUEZ, y vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada MARY GABRIELA RAGA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se ratifique el contenido del oficio N° 0970-5735, de fecha 11.08.2004, y se le designe correo especial para su entrega, toda vez que el mismo no consta en el expediente de haber sido entregado, igualmente solicitó se dicte sentencia de Ley correspondiente. Ahora bien, revisadas como ha sido las actuaciones que integran la presente causa se evidencia que efectivamente no fue consignado en su oportunidad legal correspondiente el oficio al cual hace alusión la abogada anteriormente descrita y después de haber solicitado información al alguacil del Tribunal respecto al oficio en cuestión hace constar que el mismo fue debidamente entregado al organismo respectivo según se desprende del libro de control de entrega de oficios llevado por el alguacil; este Tribunal en razón de lo antes señalado, NIEGA la solicitud hecha por la abogada MARY GABRIELA RAGA, en virtud de que la información suministrada al Registro correspondiente fue debidamente suministrada en su oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECIDE.
Igualmente, vista la solicitud hecha en la referida diligencia respecto a la sentencia de Ley, este Tribunal aclara a la abogada diligenciante que no tiene nada que decidir en el presente cuaderno de medidas. Conste.-

Expediente Nº 21.830.
CBM/AVC/vapr.