REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000250
ASUNTO : OP01-D-2012-000250
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes sancionados Identidad omitidas en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, “… observa que hay una probabilidad de delitos y da opinión no favorable a la revisión de medida ya que de los informes indica que hay una conducta buena, pero por la pluralidad de delitos el ministerio público da opinión no favorable. “. La DFENSORA de los adolescentes Solicita : “… nos encontramos a los fines de realizar audiencia de revisión de medida a mis representados quienes se encuentran privados de libertad, desde hace un año y once meses, se encuentran insertos informes de evolución y de la lectura de los mismos se evidencia en el caso de identidad omitida es un adolescente que se encuentra apoyado por sus representantes, cuenta con rasgos favorables se ha mostrado con actitud reflexiva respecto a los hechos por los que se encuentra en el centro y su postura actual y los especialistas refieren que cuenta con actitud pasiva, reflexiva, ha participado en diversos curso de capacitación realizados en el centro, cuanta con apoyo familiar, y que justamente por el apoyo familiar ha tramitado ofertas de trabajo que consigno en esta audiencia donde se le oferta formar parte de una compañía, contando con un proyecto de vida definido en libertad, considerando que están dadas todas las circunstancias para otorgarle el beneficio de un cambio de sanción; en cuanto a Identidad omitidas , se anexa que ha culminado el sexto grado en el centro de internamiento, cuanta con apoyo familiar, ya que sus familiares siempre están prestas y dispuestas a colaborar con el desarrollo del adolescente, de igual manera su representante ha consignado oferta de empleo de su antiguo jefe quien muestra deseos porque el mismo continúe una vez egrese laborando con el, sus informes son favorables dando oportunidades para que sean acreedores de sanciones menos gravosas, estableciendo que en el caso de estos adolescentes la privación de libertad excepcionalmente es la impuesta y debe hacerse por el menos tiempo posible considerando que existen todas las circunstancias para que el estado se vea satisfecho con el resultado del cumplimiento de sanciones no privativas de libertad, y que sean ellos quien en esta audiencia manifiesten sus metas alcanzadas. Los sancionados impuestos de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto expusieron : Identidad omitidas , “yo he colaborado mucho en el centro y he aprendido a convivir con los compañeros lo cual no podíamos hacer antes, hemos realizado varios cursos, he colaborado en la cocina, he realizado curso de protección civil de panadería, de primeros auxiliaos, quiero ganarme la libertad, para ingresar a la naval el año que viene, lo que yo quiero es servir a la Naval, mientras tanto quiero trabajar, tengo un niño de un año y ocho meses. EL SANCIONADO Identidad omitidas EXPUSO: “Buenas yo he colaborado con todo lo del centro de internamiento los cocos, he tenido buen comportamiento, he asistido a la charla de la ONA, cursos de panadería, Misión Ribas, yo quiero que usted me de una oportunidad de salir, trabajar, y ayudar a mi familia, reflexiones y entendí que no es bueno para mi ni para nadie Dra “. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Revisados los informes de evolución que cursan en autos, del informe social relativo al adolescente Identidad omitidas refiere que ha mostrado interés, motivación y responsabilidad, en el cumplimiento de las metas y objetivos planteados en el plan individual, durante los últimos meses ha mostrado una actitud colaboradora y conducta ajustada a la norma, realizo el curso de primeros auxiliaos y rescate, asistió a la charla sobre el uso indebido e ilícito de las drogas y el buen trato, y también señala que durante su permanencia en el centro, ha participado en el área de la cocina , en el mantenimiento y acondicionamiento de las áreas del centro, en el área familiar cuenta con el apoyo de su madre y hermana. En el área psicológica refiere que durante la entrevista hace reflexiones que incluyen las proyecciones a nivel familiar, pone énfasis en relación con su hijo recién nacido de apenas un año y siete meses; Así mismo argumenta que durante el régimen de control institucional ha mejorado su conducta, también la convivencia intragrupal, durante la valoración se mostró sereno asumiendo una actitud pasiva, y concluye que la impresión que por ahora se tiene del adolescente es considerada en términos favorables…..; en el informe del evolución social del adolescente Identidad omitidas , que en el cumplimiento de los objetivos pautados ha mostrado motivación y desempeño en el ejercicio de lo pautado mostrando una evolución satisfactoria en el desempeño de los mismos, culmino sus estudios de prosecución de sexto grado en un salón de clases ubicado en el centro de internamiento, refiere que ha reflexionado sobre sus actuaciones como ciudadano ante la sociedad, que las orientaciones le ha servicio para mejorar su calidad de vida cuando egrese de la institución, ha realizado los cursos de primeros auxiliaos, rescate, charla sobre el buen trato, sobre el uso indebido de sustancias psicotrópicas, ha participado en la reparación de las instalaciones del centro. En el área familiar recibe la visita de su madre, y de su hermana quienes han respondido efectivamente a todas las peticiones que se le hacen en beneficio al interés superior del adolescente, en el área psicológica, refiere que hay un cambio en su comportamiento afirmando que se expresa por asumir un nuevo estilo de vida por parte del adolescente, manifiesta reflexiones sobre su proyecto de vida en el que insoporta a su familia, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, en el área educativa, áreas de ser, hacer, convivir, conoce, señala que ha tenido conducta responsable, ubicándolo en la valoración buena; de igual manera se observa que ambos cuentan con oferta de empleo; dado que han habido por parte de los adolescentes Identidad omitidas avances significativos en la medida impuesta al sancionado por lo que conforme a lo determinado considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente en la sociedad, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia conforme a la solicitud de la defensa y logrado tal como lo refleja el informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario y cumplidos los avances necesarios para lograr su adecuada convivencia en la sociedad y en consecuencia sustituye por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de Estudiar o trabajar, debiendo consignar cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución por medio de la defensa; y 2.- prohibición de salida después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando, trabajando o acompañado de su representante legal, Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante los profesionales de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso del adolescente identidad omitida, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y en relación al adolescente identidad omitida, por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de realizada por la defensora publica y en consecuencia se Sustituye la sanción de privación de Libertad, por las sanciones de por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de Estudiar o trabajar, debiendo consignar cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución por medio de la defensa; y 2.- prohibición de salida después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando, trabajando o acompañado de su representante legal, Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante los profesionales de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso del adolescente identidad omitida, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y en relación al adolescente identidad omitida , por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario para que los mismos deben supervisar y controlar la sanción de Libertad Asistida con una periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo, en relación al adolescente Identidad omitidas ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS falta por cumplir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS; En relación al adolescente identidad omitida, ha cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, y le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: Se Ordena agregar las ofertas de trabajo consignadas en audiencia constante de dos folios útiles Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
2:00 PM