REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001356
ASUNTO : OP01-D-2013-001356
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 27 de Junio de 2014, dictada en contra de la adolescente Identidad omitida, venezolano, natural de Porlamar, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad: , soltero, nacido en fecha 12 de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), de profesión u oficio. Indefinido, soltero, residenciado en: en el sector los olivos, calle Rojas casa sin número , Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta., por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 4° del artículo 453 del código penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente , la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: consistente en la obligación de estudiar y/o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución Único de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Sección Adolescente, ello según lo dispuesto en el artículo 624 “ejusdem”, cada tres meses . Sanción ésta que deberá cumplir, por el lapso de UN (1) AÑO. Cítese al adolescente¬¬¬ Identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (24) de septiembre de 2014, a las 10.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
. Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
9:47 AM